Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 005042/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5042/2022

VEROLINO CARLOS Y OTRO C/ ALVEZ FAGUNDES MARCIO

RAFAEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- FG

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 12/04/2022.

En su presentación ante esta Alzada, el experto manifiesta que si se considera la base regulatoria actualizada, el Juez de grado ha fijado su retribución por debajo del mínimo arancelario, por lo que solicita su elevación.

A tenor de los agravios, es de señalar que la ley 27.423

regula acerca de los honorarios de los abogados, procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art. 1).

En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

  1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA”.

La redacción del artículo como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley resulta un tanto confusa. No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172 en referencia clara a la labor de los abogados, no lo es...

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