Sentencia de Sala I, 18 de Marzo de 2010, expediente 43.772

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Año 2010 Año del Bicentenario °

Sala I, C/N° 43.772 “Vernik, S.P. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N°7 - Secretaría N°14

Expediente N° 12.425/08

Registro N° 202

Buenos Aires, 18 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.L., quien en autos ejerce la asistencia técnica de S.P.V.,

    contra la resolución que en copia obra agregada a fs. 1/7 del presente incidente,

    que materializó la decisión del Juez de grado de decretar el procesamiento del imputado por considerarlo autor de los delitos de estafa y encubrimiento por receptación agravado por el ánimo de lucro, ambos en concurso real (arts. 45, 172

    y 277, inc. 1°, ap. “c” e inc. 3°, ap. “b” del CP, y arts. 306, 307, 308, 310 y 312 “a contrario sensu” del CPPN).

  2. El pronunciamiento recurrido se apoya en una circunstancia fáctica que durante el desarrollo del presente incidente no ha sido controvertida: el día 8 de enero de 2007 el Sr. S.P.V., en su carácter de socio gerente de la firma “Los Pinos Rent a Car SRL”, presentó al cobro en la sucursal del entonces Banco Río ubicada en la calle A. 176 de esta ciudad, el cheque N°524-41953402 correspondiente a la cuenta N°0524/02000002/49 que la empresa “Materia Hnos S.A.C.I.F” poseía en el Bank Boston, por un importe de $76.844,20. El mencionado documento había sido librado el día anterior por esta última firma en favor de “SADESA SA” en concepto de pago por mercaderías, y la acreditación del monto en la cuenta N°176-9260/9

    perteneciente al imputado fue posible gracias a la existencia en el reverso del documento de un endoso apócrifo, compuesto por firma y sello, atribuido al presidente de la empresa beneficiaria.

    La hipótesis incriminante que guió la decisión del instructor radica en que S.P.V., quien reconoció haber insertado las grafías que lucen debajo del endoso cuestionado, habría presentado al cobro el cartular a sabiendas de la falsedad apuntada y de su procedencia ilícita, obteniendo finalmente de esa manera un beneficio patrimonial que, como contrapartida,

    produjo un perjuicio pecuniario a la empresa libradora.

    El razonamiento efectuado en ese sentido por el Juez de grado partió de cuestionar la verosimilitud del descargo formulado por el imputado, a través del cual éste había intentado demostrar su desconocimiento respecto de las irregularidades advertidas, señalando que el...

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