Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Mayo de 2017, expediente CIV 080530/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “VERNAZ, PABLO CESAR C/ METROVIAS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. (E.. N° 80.530/2012 JUZ. 37).-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. Relató el actor que el día 5 de octubre de 2011, luego de descender del subte de la Línea C, en la estación Constitución, se hallaba subiendo por la escalera que conduce desde el andén hacia la estación del ferrocarril de la línea General Roca, que lo hacía lentamente pues llevaba muletas, cuando fue empujado por la excesiva cantidad de personas que se desplazaban por la misma escalera y cayó al suelo, golpeándose la rodilla y la mano izquierda.

    Con motivo del hecho descripto demandó a Metrovías SA solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente descrito.

    La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a abonar al acto la cantidad de $76.600, más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes.

    El accionante expresó agravios a fs. 428/432 y la demandada lo hizo a fs. 434/440. Los memoriales fueron respondidos a fs. 446 y 448/450.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12491440#178928393#20170516131035775

  2. En primer lugar es de señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho que motiva estas actuaciones, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código de Comercio (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, y esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios”

    sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    En esta instancia no está en discusión la ocurrencia del accidente relatado en la demanda, esto es que en la fecha señalada, luego de descender del subterráneo de la línea C, concesionada a la demandada, el actor comenzó a subir por la escalera que conduce hasta la terminal de tren de la Línea General Roca, y fue empujado por el cúmulo de personas que circulaban por la misma escalera, cayendo al piso.

    Resulta aplicable al caso el art. 184 del Código de Comercio, en virtud del cual cabe presumir la responsabilidad de la empresa ferroviaria cuando se ha demostrado la existencia del accidente y la calidad de pasajero del actor. En definitiva, pesa sobre la transportista la carga de acreditar alguna de las eximentes previstas en la norma, o sea, que el accidente provino de fuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.

    La citada norma contiene una presunción de responsabilidad del transportador, que queda establecida por el incumplimiento material de la obligación de seguridad, inherente a la celebración del contrato de transporte, la cual comprende aquellos cuidados, prevenciones y disposición de todos los medios materiales y humanos que resulten necesarios para lograr que el pasajero llegue sano y salvo hasta el destino convenido.

    Es abundante y pacífica la jurisprudencia actual del fuero que considera que la responsabilidad contractual del transportador, emergente del art. 184 del Código de Comercio, se extiende a todos los ámbitos en que éste desarrolla su actividad y Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12491440#178928393#20170516131035775 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F que deben ser transitados obligadamente por el usuario del servicio a partir del momento en que celebra el contrato de transporte hasta que, finalizado el viaje propiamente dicho, abandona esos ámbitos.

    Por ello, andenes, escaleras, túneles de conexión entre estaciones o de salida a la superficie una vez finalizado el viaje, etcétera, son lugares que se hallan bajo la vigilancia y control del transportador que explota el servicio quien será responsable de los daños sufridos por los usuarios en los términos de la norma legal citada, “a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable” (conf., CNCivil, S. “F” junio 20/2002, “P., Adela c/ Trenes de Buenos Aires S.A. s/ daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR