Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 038627/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38627/2013 - V.A.I. c/ KORWEL CRISTIAN ALEJANDRO Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 184/189.

II- El agravio de la parte respecto de la fecha de ingreso y remuneración adoptada en el fallo de grado, de prosperar mi voto no tendrá favorable recepción en la alzada.

Digo ello pues, pretende variar lo resuelto en origen, argumentando que, atento resulta de aplicación la presunción contenida en el art. 55 de la LCT, cabe tener por ciertos los datos denunciados en el inicio, en orden a la fecha de ingreso. Sin embargo, soslaya que en orden a la “fecha de ingreso”, se adoptó

la denunciada en el inicio (15/07/02, v. fs. 6vta. y 182), por lo que respecto de este punto, no existe agravio alguno.

Ahora bien, también cuestiona la “remuneración” fijada en el fallo de grado, y al respecto estimo que le asiste razón, toda vez que los términos en que se trabó y desarrolló la litis aportan elementos suficientes para acoger los datos que surgen del inicio, a partir de la presunción contraria a la parte demandada (cfr. art. 55 de la L.C.T.).

En función de ello, corresponde acoger la fecha de ingreso 15/05/02 y remuneración mensual de $5.773,50 denunciadas al demandar, la cual no se advierte desvirtuada por prueba idónea alguna en contrario arrimada por la parte demandada.

Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20097911#238447366#20190628141359893 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Lo digo, porque tras analizar el contenido íntegro de la prueba testifical (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), aprecio que las declaraciones testificales aportadas por la parte demandada (v. fs. 82, 83 y 84) no constituyen respaldos fácticos eficaces para enervar los efectos que emanan de la presunción legal aplicable al caso de autos (cfr.

art. 55 de la L.C.T.) en tanto no proporcionaron elementos idóneos a tales fines (repárese que los testigos de la parte demandada declararon en forma vaga y poco precisa sobre dichos datos, por lo no constituyen respaldos fácticos eficaces a tales fines).

Por lo demás, considero que el importe salarial denunciado en el inicio no resulta irrazonable ni desproporcionado en función de la apreciación global de las características probadas e inferibles de la prestación desarrollada y de la relación laboral de que se trata, y fundamentalmente en orden a la índole de las tareas que desempeñaba la actora, las responsabilidades que tenía a su cargo, y el horario de trabajo y extensión de la jornada que efectivamente cumplía, y el tiempo de prestación de servicios y antigüedad laboral que ostentaba (cfr. arts. 56 de L.O. y 56 de la L.C.T.; y C.S.J.N Fallos 308:1078 “in re” "Ortega, C.c. Up Concesiones y otra" del 10/7/86); y lo cierto es que no señalan en la queja...

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