Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FCR 012009617/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR 12009617/2012/CA1 “NN: VERGARA, P.M. APODERADO DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”
-RESOLUCION-
-J.C.R.-
modoro Rivadavia, 18 de septiembre de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de fallar el expte. nº FCR
12009617/2012/CA1, caratulado “VERGARA, P.M.–.Apoderado del Honorable Senado de la
Nación– Denunciados: LÓPEZ, R.M.; N., R.A.; H., Leiza
Belén; y otros s/falsificación documentos públicos”, en trámite ante el Juzgado Federal de 1ª Instancia
de C. Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 9/2/17 la resolución atinente a
la situación procesal deLeiza B.H., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del
C.P.P.N., Y CONSIDERANDO:
I.– 1ª Instancia.
A fs. 1.049/1.062 vta. laa quo sobreseyó a Juana Adelfa Irahola
Fernández, M.L., R.S.G., F.G.B., Lourdes
Camargo Santos, M.d.T.L., M.E.d.V.R., Ángela Mercedes
Apud, I.G.D.M., R.M.L., R.A.N. y Leiza Belén
H.“en relación con el delito por el que fueran indagados (arts. 336, inc. 4º, C.P.P.N. y 292, C.,
decisión la referida a H. que el agente fiscal apeló a fs. 1.063/vta., concediéndose el recurso a fs.
1.064.
II.– 2ª Instancia.
En esta instancia, a fs. 1.072, se celebró la audiencia establecida por el
art. 454 del C.P.P.N., compareciendo el fiscal general interino ante esta cámara de apelaciones y el
defensor de confianza de Leiza Belén H., ocasión en la que asumieron las posiciones reflejadasen
la grabación del audio registrado ese día.
Quedó así el expte. en condiciones de ser resuelto.
III.– Cuadro fáctico.
-
Se investiga en la causa la creación total por imitación de
documento verdaderode las 12 órdenes de pasajes terrestres n° 1611216, 1611217, 1611219, 1611220,
1611232, 1611240, 1611241, 1611288, 1611298, 1611342, 1611347 y 1611382–Pedido de Prestación
de Servicios (PPS)– en las que se hace aparecer al Senado de la Nacióncomo su emisor y viajando a
través de la empresa “Autotransportes Andesmar S.A.” a:
1.– M.E.d.V.R., de nacionalidad argentina, el
28/8/11 en el tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125; 2.–J.A.I.F., de nacionalidad boliviana,el
30/8/11 en el tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125; 3.–M.R.O., de nacionalidad argentina, el 27/8/11 en
el tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125; 4.–M.L.O., de nacionalidad boliviana, el 30/8/11 en el
tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125; Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA #11259533#244576597#20190919141510071 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de C. Rivadavia Expte. FCR 12009617/2012/CA1 “NN: VERGARA, P.M. APODERADO DEL HONORABLE SENADO DE LA NACION Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”
-RESOLUCION-
-J.C.R.-
5.– C.F.Z., de nacionalidad argentina, el 27/8/11 en
el tramo C. Rivadavia/Jujuy por el precio de $ 1138; 6.–R.S.G., de nacionalidad argentina, el 29/8/11
en el tramo C. Rivadavia/G.. G. por el precio de $ 1111; 7.–Á.M.A., de nacionalidad argentina, el 27/8/11 en el
tramo C. Rivadavia/Tucumán por el precio de $ 986; 8.–J.A.O., de nacionalidad argentina, el 29/8/11 en el
tramo C. Rivadavia/Saltapor el precio de $ 1125; 9.–I.G.D.M., de nacionalidad argentina, el 26/8/11
en el tramo C. Rivadavia/Jujuy por el precio de $ 1138; 10.–F.G.B., de nacionalidad argentina, el 24/8/11 en
el tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125;
11.–L.C.S., de nacionalidad boliviana, el 26/8/11 en
el tramo C. Rivadavia/G.. G. por el precio de $ 1111;y 12.–M.d.T.L., de nacionalidad argentina, el 26/8/11 en
el tramo C. Rivadavia/Salta por el precio de $ 1125.
Ante la presentación en la Agencia local de “Andesmar” –Agencia
100–, titularidad de R.D.R. a la sazón, de las órdenes oficiales vacías por parte de los
pasajeros –con solo las firmas y sellos de las personas autorizantes preimpresos–, se habrían entregado
los correspondientes boletos de viaje con las mismas características que un boleto de un cliente
eventual, previo llenado de la orden por el agenciero con el nombre, apellido y DNI del viajero,
empresa transportista, fecha, hora, origen y destino del viaje y firma del pasajero, al no venir el PPS
personalizado desde la entidad emisora.
Con el n° de boleto emitido colocado en los PPS en su poder, el
agenciero, junto a la liquidación de la venta diaria de boletos, debía enviarlos por bolsín interno a la
administración de la empresa, cuyo ejecutivo de cuentas, en forma separada de los demás boletos y
bajo el nombre de PASE, entregaba semanalmente todos los PPS recibidos de las distintas agencias al
sector facturación, encargado de la supervisión de la recepción mensual de todos los PPS canjeados por
las agencias.
Así, el ejecutivo de facturación, previa verificación de la corrección de
los datos asentados en los PPS, valorización de los tramos de viajes, colocación de los importes a
cobrar a la entidad emisora e ingreso de los datos al sistema contable, generaba la facturación que por
entidad y con los PPS adjuntos se ensobraban por entidad y enviaban mensualmente por bolsín interno
a la Ofician de “Andesmar” Bs. As.
La facturación controlada por la entidad sin objeciones permitía la
emisión de una orden de pago y el aviso del cheque emitido.
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La falsedad fue detectada cuando la empresa “Andesmar S.A.”
presentó los PPS al cobro el 27/10/11por la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros
terrestres...
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