Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Agosto de 2019, expediente CNT 070571/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº CNT 70571/2014/CA1 “ VERGARA NAVARRO DANIEL ANTONIO C/ PANATEL S.A. S/ DESPIDO ”. JUZGADO Nº 2.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 14/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

La sentencia definitiva de fs. 115/117 que hizo lugar a la demanda, suscita la queja que plantea la demandada a fs.

118/121 con la réplica de la contraria a fs. 125/128.

El Sr. Juez a quo, concluyó, luego de analizar las pruebas producidas, que las partes estuvieron relacionadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Por lo tanto, señaló que: “ …toda vez que el accionante intimó para que se consignaran las verdaderas características de la relación laboral, esto es, que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y no eventual, la respuesta brindada por la demandada alegando que la relación se había extinguido con la terminación de la última prestación devino en una ruptura del vínculo laboral infundada”.

En consecuencia, hizo lugar a las indemnizaciones establecidas en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., así como también de los salarios correspondientes a los días del mes de noviembre de 2013, el S.A.C. proporcional y las vacaciones no gozadas proporcionales.

La parte demandada se queja porque considera que el a quo confunde la norma del artículo 99 L.C.T., con los parámetros que emanan del artículo 68 del CCT 362/03, y alega que no hay cláusula en el CCT aplicable que establezca los requisitos mencionados por el a quo. Asimismo, sostiene que el juzgador yerra al confundir la causal del despido indirecto, en tanto dice que el actor cumplió tareas hasta la última vinculación. Agrega que de la pericia contable, surge acreditada la naturaleza Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #24405156#241600245#20190814162422738 Poder Judicial de la Nación de las prestaciones del actor y sostiene que la norma convencional no fue impugnada.

Por último, se queja porque la sentencia hace lugar a los salarios adeudados hasta noviembre de 2013, cuando no fueron solicitados, y también por la condena a abonar la multa del artículo 2 ley 25323.

Pues bien, ante todo corresponde destacar que la accionada señaló en la contestación de demanda, que el actor prestó tareas de lavandería en la modalidad de “extra” prevista en el artículo 68 del CCT 362/03, señalando que ante eventos (sociales-familiares o empresariales) que se desarrollaban en el Hotel, el trabajador era convocado para desarrollar dichas labores.

Ante todo, corresponde señalar que el hecho de que no se hubiera impugnado la norma convencional, no resulta óbice que sea objeto de...

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