Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Junio de 2019, expediente FMZ 033169/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33169/2017/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P.,

doctora O.P.A. y doctor G.E.C. de D., procedieron

a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 33169/2017/CA1 caratulados:

VERGARA MORENO, JOSE CLIMACO c/ DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS

; venidos

del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 236/242 y vta., por la parte actora, contra la resolución de

fs. 229/235, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la oposición a prueba

incoada por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 181/182, punto b), y en

consecuencia, RECHAZAR la encuesta socio ambiental ofrecida por la actora a fs.

221. 2º) RECHAZAR el pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto

de Necesidad y Urgencia nº 70/17, por los argumentos vertidos en el punto 3. 3º)

RECHAZAR el recurso judicial interpuesto por el Defensor Público coadyuvante,

D.A.A., en representación del Sr. J.C.V.M.,

contra la Dirección Nacional de Migraciones, y confirmar las Disposiciones SDX Nº

82512 y SDX Nº 141787, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones, en

todos sus términos. 4º) FIRME que se encuentre el presente pronunciamiento,

ORDENAR LA RETENCIÓN del Sr. J.C.V.M., colombiano,

nacido el 31/05/1965, pasaporte Nº 16.485.846, en los términos del art. 70 segundo

párrafo de la ley 25.871, al sólo efecto de cumplir con la expulsión del extranjero,

según Disposición SDX Nº 82512, de fecha 31 de marzo de 2.015, librando despacho

pertinente…

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 229/235?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30292204#234899884#20190607113114893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33169/2017/CA1 orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y Dr. A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara Dra. Olga

Pura Arrabal, dijo:

1. Que a fs.236/242 y vta., se presenta la defensora pública del actor, y

deduce recurso de apelación contra el auto de fs.229/235.

Como primer agravio expresa que, la revisión judicial sobre la situación

migratoria del actor, se ha resuelto, sin que el a quo abra la causa a prueba, afectando,

así, el derecho de defensa de su representado.

Afirma que, la resolución recurrida, es arbitraria por no ajustarse a las

constancias de autos.

Alega que, el procedimiento sumarísimo administrativo fijado por el DNU

70/2017, es inconstitucional. Sostiene que, al caso de autos, debe aplicarse la ley

migratoria con las modificaciones del decreto reglamentario 616/2010.

2. A fs. 245/273, la demandada contesta los agravios, y, por los motivos

que allí expresa, a los que cabe hacer sucinta remisión, solicita el rechazo de la

apelación con costas.

3. Del análisis de las actuaciones surge que, el actor, de nacionalidad

colombiana, fue condenado por el Tribunal Oral Federal nº 2, de Mendoza, el

21/05/2014, a una pena de cuatro años y dos meses de prisión, y multa de pesos

doscientos veinticinco ($225), como autor penalmente responsable por el delito

previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) de la Ley 23.737, en la modalidad de

transporte de estupefacientes (ver fs. 4/14), cumpliendo el total de la condena

impuesta el 27/06/2017 (ver fs. 14).

Que el actor ingresó al país en el 2005, en categoría de turista, por 90 días,

conforme acta de declaración migratoria e intimación a regularizar Nº 00050617.

Cabe destacar que, al momento de confeccionarse la misma, el extranjero, no exhibió

su constancia de ingreso al país, ni su pasaporte (ver fs. ver fs. 1/2).

El 6/01/2015, la Dirección General Técnica Jurídica, de la DNM, emitió un

dictamen concluyendo que, correspondía declarar irregular la permanencia del Sr.

Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #30292204#234899884#20190607113114893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 33169/2017/CA1 V.M. y disponer la expulsión del mismo con carácter permanente (ver fs.

19).

En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones, el 31/03/2015,

declaró irregular la permanencia en el país del Sr. V.M., y ordenó su

expulsión, con prohibición de reingreso permanente (ver fs. 26/29).

Dicho acto administrativo fue notificado al actor, el 1/04/2015, haciéndosele

saber el derecho que le asiste de interponer recursos establecidos en el Título VI de la

Ley Nº25.871, conforme surge a fs.30, y en la cual, éste, manifestó su voluntad de

recurrir la medida referida.

Que el 20/03/2017, la DNM da intervención al Ministerio Púbico, ordenando

la suspensión de los plazos administrativos en curso, hasta que el interesado recibiera

la asistencia jurídica necesaria.

Así el 5/04/2017, el defensor público, en representación del actor, interpone

ante el Director Nacional de Migraciones, los recursos de reconsideración con

jerárquico, en subsidio, conforme fs. 45/72, donde solicita se declare la nulidad del

acto administrativo en cuestión, ya que, al momento de realizarse la notificación

mencionada supra, no se le dio inmediata intervención al ministerio público,

afectando así el derecho de defensa de su representado.

El 18/7/2017, la Dirección General Técnica Jurídica, de la DNM, emitió un

dictamen concluyendo que, correspondía rechazar los mismos ya que, el actor, no

aportaba ningún elemento de juicio ni prueba que pudiera revertir su situación

migratoria (ver fs. 76/77).

En consecuencia, los recursos administrativos fueron rechazados, por la

DNM, mediante disposición SDX nº141787, el 28/7/2017 (ver fs.87/90),

comunicándole, al Sr. V.M., su derecho a solicitar la revisión judicial de

los mismos, todo lo cual, fue notificado (con la entrega de las copias

correspondientes) el 8/8/2017, conforme surge a fs. 93.

Contra esa decisión administrativa, el actor, interpone el recurso de revisión

judicial, el 9/8/2017, conforme fs...

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