Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FMP 042018804/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VERGARA, M.A. c/ ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA DIBA s/DIFERENCIAS SALARIALES

. Expediente FMP 42018804/2011, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Ferro dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 107/9 contra la sentencia definitiva obrante a fs. 102/6vta, por medio del cual el Magistrado de Grado hizo lugar a la acción promovida contra el Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada Argentina - Dirección de Salud y Acción Social de la Armada (D.I.B.A), para que en el plazo de diez días de quedar firme la presente, proceda a arbitrar los medios pertinentes para que la Sra. M.A.V. sea incorporada a la planta permanente del Hotel Antártida con igual remuneración y beneficios a los percibidos por los agentes civiles de las Fuerzas Armadas que se desempeñen en similares funciones (mucama) e impuso las costas a la demandada. Por último difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que la presente se encuentre firme y consentida.

Que luego de efectuar un resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos del caso -a los cuales me remito brevitatis causae- se agravia la recurrente por estimar que la sentencia atacada es arbitraria e incongruente por vulnerar el Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15957206#173392143#20170316091812228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA derecho de defensa de la actora al no interpretarse de forma razonada y lógica el derecho invocado por la actora.

Destaca que el a quo hace lugar al planteo de la accionante por entender que el régimen aplicable al caso, es el contenido en el decreto 66/99 que homologara el Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, reformado posteriormente por el decreto 214/2006, y que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado que unió a las partes, no se ajusta a las prescripciones del art. 9 de la ley 25.164.

En tal sentido sostiene, que el Magistrado ha olvidado el encuadre jurídico en el que fundo la actora su petición, marco normativo establecido por normas de derecho privado.

Agrega que el decisorio resulta incongruente atento los hechos y derechos esbozados por la actora en sustento de su demanda y que el sentenciante no puede apartarse del objeto laboral, el cual es el planteo nulidad del contrato laboral entre las partes, pues a su entender el mismo resulta nulo en virtud de la normativa laboral privada.

En concordancia con lo anterior, expresa que la actora fundó la relación existente en el derecho privado, por lo que - a su juicio - yerra el a quo al interpretar que la pretensión de la demanda se encuadraba en una relación de empleo público. Considera que se ha probado en autos que los agentes que componen el personal de la DIBA poseen un encuadre específico, ajeno a las prescripciones de la ley 24.013 y la L.C.T, afirmando que la actora ingresó a laborar en la categoría de Personal Civil Transitorio en los términos del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas (ley...

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