Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 018001/2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18001/2013/CA1 JUZGADO Nº 20.-

AUTOS: “VERGARA JOSE NICOLAS C/ MARKIS SRL Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 358, fs.360/361, fs. 407/408 y fs.413/419.-

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la demandada Markis SRL y adelanto que, por mi intermedio, tendrá parcial recepción.

    1. El primer agravio -referido a la modalidad de contratación del actor y la procedencia de su despido indirecto por dicho motivo-

      cabe señalar que el planteo no cumple acabadamente con la crítica concreta y razonada del aspecto del decisorio que se considera equivocado. La Sra. Juez de Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20419898#183510195#20170710091926816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 18001/2013/CA1 grado, luego de evaluar las pruebas y aristas particulares del caso concreto, concluyó

      que medió entre las partes una contratación de jornada completa, teniendo en cuenta que la demandada no acreditó la procedencia de la contratación de tiempo parcial, que alegó en su contestación de demanda (ver fs.163/169), y que, como es sabido, es una excepción a la regla de contrato de trabajo.

      El recurso bajo análisis constituye una mera manifestación de disconformidad, que no excede la simple discrepancia subjetiva del apelante, toda vez que no ha ilustrado acabadamente a este Tribunal la procedencia de la modalidad excepcional de contratación invocada, ni ha analizado los diversos elementos probatorios considerados por la Sentenciante de grado para fundamentar su decisión, por lo que el planteo se revela insuficiente para modificar lo decidido en grado (art.

      116 de la LO).

      Desde tal perspectiva, no encuentro razones válidas para apartarme de lo resuelto en origen.

    2. La misma suerte debe correr la queja referida a la base salarial acogida en grado ($ 6.078,60.-), toda vez que, independientemente de la suma denunciada por el actor en la demanda (ver fs. 9), lo cierto es que la remuneración fijada por la Sra. Juez “a quo” guarda proporción con la prevista en la escala salarial vigente del convenio colectivo aplicable (Nº 273/96), considerando la categoría reconocida al actor (ver http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-

      209999/205034/norma.htm).

    3. La multa del artículo 2º de la ley 25323 debe ser mantenida, toda vez que el actor intimó al pago de las indemnizaciones por despido y, ante la falta de reconocimiento, debió iniciar acciones legales para su cobro.

      Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20419898#183510195#20170710091926816 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 18001/2013/CA1 d) En cambio, es procedente el agravio referido a la multa del...

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