Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FPA 003543/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3543/2016/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, constituido el Tribunal por la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A., y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. Mateo José

Busaniche; a fin de tratar el expediente caratulado:

VERGARA, J.D.P. CONTRA ESTADO MAYOR GRAL. DEL

EJERCITO ARGENTINO - MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO

NACIONAL SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES

, Expte. N° FPA

3543/2016/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 40 y por la parte actora a fs. 41,

contra la sentencia de fs. 37/39 vta.

El juez de primera instancia, en lo que aquí

interesa, hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y sus modificatorios; y condenó a la parte demandada a incluirlos en los haberes del actor y abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

28334477#281915389#20210308082815286

liquidados a tasa pasiva, conforme planilla a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza.

Impuso las costas en el orden causado, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 42, expresa agravios la parte accionada en fecha 10/09/2020 y el actor lo hace el 15/09/2020. Quedan las presentes actuaciones en estado de resolver a fs. 44.

II-

a) Que, agravia a la parte actora la imposición de costas en el orden causado, requiere que sean totalmente a cargo de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN y efectúa reserva del caso federal.

b) Que, la parte accionada sostiene que los suplementos creados por el decreto 1305/12, son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

Analiza cada uno de los suplementos y cita jurisprudencia para respaldar su postura, efectúa consideraciones respecto del art. 5 del Decreto 1305/12 y refiere y ejemplifica cómo funciona el mecanismo compensador.

Por todo ello solicita que se revoque la declaración de remunerativos y bonificables de los suplementos y la suma fija previstos en el Decreto 1305/12.

III- Que el actor, militar retirado, interpone demanda contra el Estado Nacional – Ejército Argentino –

Fecha de firma: 08/03/2021

Alta en sistema: 09/03/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

28334477#281915389#20210308082815286

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3543/2016/CA1

Ministerio de Defensa, a fin de que se les incorpore al concepto sueldo los suplementos: ‘responsabilidad jerárquica’, ‘por administración de material’ del decreto 1305/12 y 245/13; en su haber como integrante de la Fuerza,

con más los retroactivos por los períodos no prescriptos e intereses al efectivo cobro.

El juez hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

IV- Que, al analizar el fondo del asunto, corresponde señalar que el decreto 1305/12 creó el Suplemento por ‘Responsabilidad Jerárquica’, el ‘Suplemento por Administración’ del Material y una ‘Suma Fija Transitoria’

(arts. 2 y 5).

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas: “Sosa, C.E. y Otros c/ EN

–M Defensa- Ejercito s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.

, CAF 46478/2013/1, en fecha 21/05/2019; y “Cueva, I.F. c/ Estado Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad”, Expte. N° FPA 10098/2014

(con remisión a “Sosa”), determinó que, en los casos como el presente, sólo tienen carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto 1305/12,

y no así la suma fija transitoria prevista en el art...

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