Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 10 de Diciembre de 2019, expediente FRO 019837/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Def. Rosario, 10 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 19837/2016, caratulado “VERGARA, Hugo Orlando c/ Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

(originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 61) contra la sentencia del 26 de abril de 2018, que hizo lugar a la demanda promovida por H.O.V. y en consecuencia condenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad –Policía Federal Argentina, a abonarle al actor las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter “bonificable” reconocido al suplemento respectivo, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos Cuarto y Quinto, con la limitación temporal que allí se consigna e impuso las costas a cargo de la demandada vencida (fs.56/59), y su aclaratoria del 06/06/2018, que dispuso que se incorpore al haber mensual del actor los suplementos creados mediante el decreto N° 2744/93 y sus ampliatorios 1255/05, 1126/06, 884/08, 752/09 y 1262/09, otorgándose carácter remunerativo y bonificabe (fs. 63 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 62), se elevaron los presentes a esta Alzada, donde se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 64/66). Expresados los agravios (fs. 67/72) y contestados por la contraria (fs. 74/76), quedaron los autos en condiciones de resolver (fs. 77).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia la demandada sosteniendo que la sentencia resulta arbitraria por falta de fundamentos, respecto del carácter “bonificable” del decreto 2140/13.

    Señala que no se ha tenido por probado que aquél suplemento se abone a la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina, y que yerra el sentenciante al entender que la voluntad perseguida con este decreto es ha sido Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28447338#252056284#20191210105343014 la de otorgarlo a la totalidad del personal policial, ya que la intención del Poder Ejecutivo no fue la de otorgar los suplementos indiscriminadamente, sino que se les dio el carácter de particulares y se determinó qué personal lo percibirá y en qué cados dejarán de percibirlos, requiriéndose una valoración por el funcionario competente, a fin de establecer si determinada persona se encuentra en la situación prevista para ser acreedor a tal suplemento. Cita jurisprudencia.

    Relata que los suplementos son particulares ya que no son percibidos por la generalidad del personal en actividad de la policía federal argentina, y que el decreto 2140/14 establece que los suplementos en cuestión serán percibidos solo por quienes revisten en servicio efectivo y se encuentren comprendidos dentro de los incisos a y b del art. 47 de la ley 21.962, por lo que no son generales.

    Expone que no debe obviarse que el decreto 2140/13 dispuso que los suplementos “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” serán percibi-

    dos por el personal que reviste en servicio efectivo, por lo que de la propia normativa surge claramente que se trata de un suplemento particular.

    Destaca que lo que hace a la generalidad de un suplemento es el hecho de que lo perciba la totalidad del personal policial, y el propio decreto 2140/13 excluye entre otros al personal comprendido en los incisos c) d) e) y f) del art. 47 de la ley 21.965, al personal que reviste en disponibilidad y al personal que reviste en servicio pasivo, por lo que de ningún modo, es percibido por la generalidad, por lo que solicita se revoque el decisorio apelado y se rechace la demanda en su totalidad.

    Asimismo se agravia en relación al Decreto 2744/93.

    Sostiene que el art. 9 del referido decreto dispone que se trata de un suplemento particular, no remunerativo y no bonificable y que el personal que lo perciba, lo hará exclusivamente durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le ha sido adjudicado.

    Cita jurisprudencia.

    Refiere que tanto el decreto 1255/05, en su art. 4°, como el Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #28447338#252056284#20191210105343014 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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