Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Febrero de 2019, expediente CSS 038037/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 38037/2016 Autos: “DE VERGARA EVERGISTO ARTURO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

J.F.S.S. Nº2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 38037/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Seguridad Social de 1° Instancia n° 2 (fs. 30/31 y vta.).

Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N., la recurrente expresó agravios en el escrito de fs. 37/38 y vta., que reúne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 del C.P.C.C.N. y ley 23.473, modificada por la ley 24.463).

La demandada, circunscribe su oposición a lo resuelto en la sentencia, en cuanto sostiene que la magistrada no tuvo en cuenta que el actor es titular de dos beneficios, uno de civil otorgado por la ANSeS y otro militar concedido por el IAF y que entre ambos, percibe una suma superior a la dispuesta en el art. 80 bis de la ley 19.101 conforme ley 22.477.

Respecto de la cuestiòn traída a conocimiento de esta alzada, no hay motivo para apartarse de lo decidido, pues “los beneficios previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidos en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el que se admite la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas, como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados” (Fallos 315:772, "Cebral, F.C.A.")B., F. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" Sala I C.F.S.S. del 15/03/02.

Asimismo, la C.S.J.N. en autos “D., M.A.”, D. 217 XXXIII declaró la inconstitucionalidad del art. 80 bis, inc. 2, de la ley 19.101 (texto según ley 22.477), en cuanto impide al actor el goce completo de la jubilación civil que ha obtenido”.

En virtud de ello y que no se han argumentado razones que conduzcan a modificar el criterio expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida, en cuanto...

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