Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Octubre de 2014, expediente CNT 059393/2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente CNT 59393/2013/CA1 JUZGADO Nº 21 AUTOS: “VERGARA AILIN C/ TEX MEX CANTINA S.R.L. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta S., por el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar parcialmente al reclamo.

    La demandada contestó mediante presentación de fs. 98/99.

  2. Se agravia la accionante por la decisión de la señora J. a quo que rechazó la aplicación de la multa contenida en el artículo 132 bis de la LCT, y el reclamo de horas extras. Asimismo, porque practicó la liquidación del monto de condena con una errónea base de cálculo.

  3. En primer lugar analizaré la queja por el rechazo de la sanción contenida en el artículo 132 bis de la LCT.

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente CNT 59393/2013/CA1 El artículo 1º del Decreto 146/01 establece que para que sea procedente la sanción conminatoria establecida en el art. 132 bis de la L.C.T. “el trabajador deberá previamente intimar al empleador para que, dentro del término de 30 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente que aquél deberá cursarle a este último, ingrese los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos recaudadores”.

    Una sanción tan grave como la de obligar al pago de haberes sin prestación de servicios, exige del trabajador el cumplimiento íntegro de la formalidad legal y, al respecto, advierto que si bien se intimó el ingreso de los aportes con destino a la seguridad social no se hizo lo propio con los intereses y multas que pudieren corresponder (ver CD 367496307, glosada a fs. 35).

    Por ello, no habiendo la actora cumplido con el recaudo formal previsto en la norma, resulta inoficioso analizar la proyección que sobre la cuestión podría tener lo dispuesto en el artículo 55 de la LCT y las demás cuestiones planteadas, lo que me lleva...

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