Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Marzo de 2019, expediente CNT 048646/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.590 CAUSA

N°48.646/2014 SALA IV “VERDUN, MARTIN PABLO C/ NO-

BLEZA PICCARDO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N°76.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 de marzo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así,

la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. S.E.P.V. dijo:

  1. La sentencia de fs. 208/211 que admitió en lo principal la de-

    manda, suscita los agravios de la parte actora y de la demandada, que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 213/215 y 217/221, con réplica de su respectiva contraria a fs. 223/224 y 226/229. Asimismo,

    la perito contadora y el letrado apoderado de la parte actora critican la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (fs. 212 y 215

    vta., capítulo “otro sí digo”).

    A fin de lograr una mejor comprensión de las cuestiones plantea-

    das, considero prudente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

  2. La empleadora sostiene en primer término que la sentencia apelada resulta arbitraria, porque incurrió en una errónea valoración de la prueba testimonial, y en consecuencia, tomó los hechos expuestos en la demanda como ciertos.

    Sin embargo, las escuetas elucubraciones que ensaya sobre el punto distan de llevar a cabo la crítica concreta y razonada que impone el art. 116 LO para configurar agravio, por lo que resultan insuficientes para apartarse de lo resuelto en origen sobre la cuestión de fondo, dado que la apelante no resulta clara en lo que pretende modificar con dicho agravio.

    Aun soslayando lo expuesto, de la íntegra lectura de las declara-

    ciones de B. (fs. 139) y G. (fs. 142) en modo alguno se des-

    prende que los testigos hubiesen estado comprendidos por las generales de la ley (art. 441 CPCCN) al momento de brindar su declaración, por tener juicio pendiente contra la accionada. Nótese que B. sostuvo Fecha de firma: 12/03/2019

    Alta en sistema: 16/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #23904151#228211413#20190312093059609

    Poder Judicial de la Nación que dejó de trabajar en 2011 porque llegó a un acuerdo con la emplea-

    dora, en tanto G., si bien fue despedido en febrero de 2014, no in-

    dicó que hubiese iniciado pleito; a la vez que la demandada nada dijo al impugnar la declaración de B. (fs. 148) ni aportó ningún elemento fehaciente que permita corroborar la afirmación que formula extempo-

    ráneamente en esta alzada. Consecuentemente, la jurisprudencia que cita al efecto para descalificar los testimonios citados deviene inatendi-

    ble.

    Pero además, guarda absoluto silencio en torno a la conclusión del magistrado sobre la existencia de pagos clandestinos, que tuvo por acreditada no sólo por la declaración de los testigos citados, sino tam-

    bién por los testimonios de S. (fs. 137) e incluso de Dore (fs.

    191) propuesto por la propia empleadora. Todos los testigos coincidie-

    ron en afirmar que concurrían a la oficina para firmar el recibo de habe-

    res del pago documentado que se depositaba en la cuenta sueldo, opor-

    tunidad en que se le entregaba un sobre con dinero en efectivo, junto con los viáticos, sobre los cuales no rendían cuenta y se abonaban me-

    diante suscripción de una planilla. Lo expuesto me lleva a coincidir con el criterio expuesto por el sentenciante, en cuanto resultó acreditado el pago clandestino invocado al inicio, lo que sella la suerte adversa de esta queja.

  3. En su segundo agravio, la demandada critica la base de cál-

    culo utilizada para practicar la liquidación de los rubros favorablemente admitidos, y la procedencia de la multa prevista por el art. 80 LCT.

    Con relación a la base de cálculo que incluye el importe de $3000 por pago clandestino, la omisión de los testigos de haber indica-

    do puntualmente dicha cifra con relación al actor sino haber invocado un porcentaje sobre el salario habitual, no enerva la conclusión vertida al respecto. Ello es así, pues cabe...

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