Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Octubre de 2018, expediente CNT 070131/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 70.131/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82150 AUTOS: “VERDUN LOPEZ MARÍA NATIVIDAD C/ YERBAL CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 421/423 vta., que admitió parcialmente la acción, se alza la parte actora a mérito del memorial de fs. 424/432 vta. y la codemandada I.B.D. a fs. 434/438, que mereciera réplica de la contraria a fs. 442/443 vta., 445/446 y 447/451. La perito contadora apela sus honorarios a fs. 439.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, corresponde abordar en primer término los agravios formulados por la demandada I.B.D. relativos a la existencia del vínculo laboral dependiente con la actora.

    Señala a tal efecto que la jueza de grado se basó exclusivamente en la prueba testimonial rendida en autos, considerando que dicha prueba resultaría insuficiente para demostrar el supuesto vínculo entre la actora y la recurrente. De esa manera, afirma que de los testimonios en cuestión no surge quién le impartía órdenes o directivas a la demandante, quién o dónde le abonaban el salario ni a cuánto ascendía dicha remuneración.

    Manifiesta que la sentenciante realizó una valoración parcial y tendenciosa de las testimoniales, y que el solo hecho que estuviera en la casa no bastaba para presumir la existencia de una relación laboral. Señala que existió parcialidad de los testigos e impugna detalladamente a cada uno de ellos, concluyendo que no se acreditó la subordinación jurídica, técnica o económica respecto a su persona.

    Sin embargo, adelanto que estos aspectos del recurso intentado no habrán de tener admisión favorable en mi voto.

    La jueza de grado consideró que los testimonios y demás pruebas analizadas formaron su convicción respecto a la existencia de una relación laboral dependiente entre la actora y la codemandada I.B.D..

    En dichos términos, y luego de un detenido análisis de los testimonios y pruebas cuestionadas, coincido con el criterio de la magistrada que me precede toda vez que las declaraciones cuestionadas fueron coincidentes en afirmar que la actora se encontraba Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #24399540#219442069#20181022080043092 subordinada a las órdenes de la mencionada codemandada, en el marco de un contrato de trabajo (conf. art. 23 RCT).

    Corresponde, entonces, reconocer plena eficacia convictiva a dicha prueba porque los testigos en cuestión dieron suficiente razón de sus dichos, resultaron concordantes entre sí y tuvieron conocimiento directo de los hechos sobre los que deponen, (conf.

    arts. 386 del C.P.C.C.N. y 90 y 155 de la L.O.).

    En tales términos, encuentro que la recurrente se limitan a disentir de la valoración realizada por la magistrada de la instancia anterior en este aspecto, pero sin...

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