Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Septiembre de 2004, expediente Ac 89817

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.817 "V., J.. Recurso de casación. Homicidio culposo. Recurso extraord. de inplicabilidad de ley".

//Plata, 1 de septiembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El art. 494 del Código Procesal Penal, establece que el recurso de inaplicabilidad de ley, procede en los casos en que la sentencia definitiva revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena superior a seis años de prisión, aplique una medida de seguridad o inhabilitación absoluta o una multa cuyo monto fuere el máximo contemplado en la ley para el delito que se trate. En consecuencia el supuesto de autos, en que el Tribunal de Casación deja firme la condena a la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso con más la inhabilitación por seis años para la conducción de automotores al imputado de autos, no encuadra en los presupuestos mencionados (conf. Ac. 80.460, 3-X-2001; Ac. 84.849, 26-II-2003; 87.653, 6-VIII-2003 ).

Asimismo, las restricciones que contiene el mencionado art. 494 no resultan inconstitucionales desde que el art. 161 inc. 3ro. ap. a) de la Constitución de la Provincia establece que el conocimiento y resolución del recurso de inaplicabilidad de ley compete a este Tribunal con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan y tales exigencias no vulneran el derecho de defensa en juicio que ha podido ser ampliamente ejercitado en la instancia ordinaria, ni el de igualdad ante la ley ("Acuerdos y Sentencias", serie 20, t. II, pág. 240; Ac. 77.093, 10-V-2000...

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