Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 032949/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73299 SALA VI Expediente Nro.: CNT 32949/2016 (Juzg. Nº 53)

AUTOS: “VERDE P.G.A. C/ AIR COT S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador afirma que debe tenerse por acreditada una tardía inscripción, la consignación en los recibos de sueldo de sumas superiores a las percibidas y la existencia de prestaciones extraordinarias impagas en base a las declaraciones de P., R. y U. y que, consecuentemente, debe condenarse a sus oponentes a las sanciones reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323 y 132 bis de la LCT al margen de los salarios del día del camionero.

Por su parte, el codemandado cuestiona por altos los honorarios regulados, mientras que su letrado y el de sus oponentes piden la elevación de los propios.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28439116#244018835#20190911104507931 Los agravios del trabajador son insuficientes como para revertir la suerte del proceso (art. 116, LO): U. (fs.

243) nada sabe sobre las condiciones de trabajo del actor, es su vecino, no conoce a los codemandados y sabe que Verde trabaja con camiones; algo similar sucede con R. (fs.

249) porque, si bien afirma que trabajó para la demandada haciendo un par de entregas, no recuerda fechas y sabe que al actor lo echaron, lo que no es un hecho motivo de controversia ya que no se discute que Verde fue escindido de la empresa mediante comunicación telegráfica recibida en julio de 2015.

Por último, la declaración de P. (fs. 241), analizada a la luz de la sana crítica, carece de valor convictivo:

imputa a la empleadora similares injurias que el accionante –

es decir una contratación previa clandestina- y se considera acreedor a horas extras impagas denunciando jornadas de 18 a 24 horas por día pero no recuerda el lugar de entrega de las mercaderías a pesar de haber trabajado, según sus dichos, ocho meses para la empresa (arts. 386 y 456 CPCC): no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta...

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