Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Marzo de 2011, expediente 4313/2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 99002

SALA II

Expediente Nro.: 4313/2009

(J.. Nº 44 )

AUTOS: "VERDE ALEJANDRO LUIS C/ PRO MAIL SRL Y OTROS S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 9/3/11 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar,

parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a Pro Mail SRL a abonar al accionante los rubros salariales e indemnizatorios reclamados. En cambio, tomó una base salarial diversa de la denunciada en la demanda para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso, S.A.C. proporcional 2008 y salario de Julio/08. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

Llega firme a la Alzada la afirmación del decisorio según la cual, la codemandada Pro Mail SRL no contestó la demanda y por ello, fue declarada rebelde en los términos del art. 71 LO (ver fs107). La citada disposición legal establece claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Siguiendo al Dr. M.Á.M. (en Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Comentada, A. y Concordada”, dirigida por A.A., T.II págs. 127 y 128, Ed. Astrea, 1999) cabe puntualizar que la solución que prevé dicha norma “es imperativa y terminante y constituye una directiva ineludible Expte. N.. 4313/2009 1

Poder Judicial de la Nación para el juez, a diferencia del proceso civil y comercial, en cuyo marco el art. 60 del CPCCN establece que sólo en caso de duda la rebeldía declarada firme constituirá

presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración”.

Tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados que debe realizar el sentenciante, pues sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles.

Se agravia el actor respecto al salario tomado como base para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso y señala que ello incide,

asimismo, en el cálculo de la indemnización prevista por el art. 2 ley 25.323.

Ahora bien, el reconocimiento ficto de la sociedad USO OFICIAL

demandada derivado de la situación de rebeldía decretada en los términos del art. 71

L.O.(fs 107), ante la ausencia de prueba en contrario, permite tener por cierto que la relación cesó el 31/7/08 por despido directo sin invocación de causa dispuesto por la demandada, que el último salario percibido por el actor fue el correspondiente a junio 2008 de $ 2.538,54 y que el salario devengado en julio/08 y no abonado alcanzó la suma de $ 3.411,43.

A los efectos de establecer la base salarial a tener en cuenta para calcular la indemnización sustitutiva del preaviso, dado lo establecido por el art.232 de la LCT, corresponde efectuar una valoración en perspectiva futura para determinar el importe de las remuneraciones que habría devengado el actor de habérsele otorgado el preaviso durante el lapso correspondiente en base al criterio de “normalidad próxima” (esta Sala in re “E.R.A. c/ Vizno SA s/

despido” sentencia N.. 98159 22/6/10). Habida cuenta que el cese de la relación se concretó el 31 de julio/08, corresponde tomar como base de cálculo el salario devengado en dicho mes que es superior al anterior por lo que la indemnización sustitutiva del preaviso computado el S.A.C. debe elevarse a la suma de $ 3.695,72.

En tales condiciones, habida cuenta el nuevo monto que se propicia viabilizar en concepto de indemnización sustitutiva del preaviso calculada Expte. N.. 4313/2009 2

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