Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Agosto de 2021, expediente FCB 044000823/2012/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

1

doba, 2 de agosto de dos mil veintiuno.-

Y VISTOS:

Estos autos: “VERCELLONE, F.R. y Otros S/

INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. N° FCB 44000823/2012),

venidos a conocimiento de la S. A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado R.F.V., en contra de la resolución del señor J. Federal de B.V., dictada con fecha con fecha 19 de mayo de 2020, obrante a fs.

1090/1098 y en la que decide: "RESUELVO: I.ORDENAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA, de R.F.V., D.N.

  1. Nº 26.664.194 de condiciones personales relacionadas supra, como presunto autor del delito calificado como “depositario infiel” (art. 263 en función del art. 261 del Código Penal de la Nación), de conformidad a las razones dadas en los considerandos. II.

  2. ….”

    Y CONSIDERANDO:

    I.Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.A.C., en contra de la resolución obrante a fs. 1090/1098 cuya parte resolutiva ha sido precedentemente transcripta. En la Instancia informa la defensa del imputado V. a fs. 1099/1101 vta..

  3. De las constancias obrantes en autos surge que en el marco de la culminación del proceso seguido contra V. en la causa principal por infracción a la Ley 23.737 y en atención al dictado del sobreseimiento del imputado, la defensa solicitó la entrega definitiva de la camioneta Ford R. Dominio DQM 787 secuestrada oportunamente y sobre la que se hubiera constituido como depositario judicial.

    Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #7074460#291498610#20210802133429956

    Corrida que fuera la vista al Ministerio Público Fiscal a fs. 1013/1014, se expide indicando que deberá

    solicitarse copia del legajo al Registro de Propiedad Automotor Nº 04032, en atención a que tal vehículo ha cambiado de titularidad habiendo sido transferido en el año 2014 al señor J.D.D., a sólo dos años de haber sido entregado a R.V. en carácter de depositario legal (fs. 573).

    Por tal motivo, se origina la presente causa,

    endilgándole a R.F.V., haber asumido con fecha 19/05/2014 el compromiso de poner a disposición del Juzgado Federal de B.V., el automotor marca Ford R. XLT C-C 4x2 D, motor Nº B32546313, chasis Nº

    8AFDR12D415169410, dominio DQM-787, cuando el mismo fuera requerido y, sin que hubiera mediado autorización expresa alguna por parte del Tribunal, haber dispuesto de dicha unidad secuestrada.

    De este modo, habría incurrido en el incumplimiento de las obligaciones impuestas para el cargo que le fuera asignado mediante la providencia de fs. 561 –y referencias en la diligencia de fs. 573-, es decir el de Depositario Judicial del rodado en mención, ello atento haber transferido el rodado, mediante formulario 08 Nº

    30781693, a J.D.D. (fs. 176/178 de las copias del Legajo B referente al citado dominio).

    A raíz de ello, el imputado con su accionar habría provocado la imposibilidad de que dicha sede judicial inspeccionara o dispusiera del referido vehículo,

    como en definitiva y por derecho, pudiera corresponder,

    adjudicándosele la comisión del delito de “depositario infiel” (art. 263 en función del art. 261 del Código Penal Fecha de firma: 02/08/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #7074460#291498610#20210802133429956

    3

    de la Nación) (fs. 1044/1044 vta. y su rectificatoria de fs. 1048/1048 vta.).

  4. La defensa técnica del imputado interpone recurso de apelación, requiriendo la revocación del auto impugnado y el dictado del sobreseimiento del encartado al considerar atípica la conducta atribuida a su defendido.

    El recurrente señala que no se ha configurado el delito de malversación de fondos, al haber sido el imputado sobreseído en la causa principal, por consiguiente, el vehículo le pertenecía por ser parte de su patrimonio y no del Estado.

    Discrepa con la fundamentación de la resolución,

    considerando que el delito previsto en el art. 263 en función del art. 261 del CP, se configura cuando la Justicia solicita al depositario judicial la exhibición del bien entregado en depósito judicial, o lo solicita para su decomiso existiendo sentencia firme, circunstancias que no se han verificado en autos.

    En este sentido, objeta que la situación es contrafáctica al no haberse corroborado en el debido momento el delito endilgado, lo que pudiera hacer presuponer que no podría existir un daño a la administración de justicia, privándola del decomiso del bien para reparar el daño que el delito hubiere ocasionado,

    siendo tardía la imputación.

    Al respecto, añade que siendo el secuestro de bienes una medida accesoria ligada al principal, la entrega en carácter de depositario judicial de un bien es accesoria, por consiguiente al quedar sin efecto la principal, atento al dictado del sobreseimiento, todas las medidas accesorias quedan sin efecto. En este sentido alega que la prueba más fehaciente de que el delito imputado es Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR