Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2017, expediente CAF 000595/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 595/2015 VERCELLI, J.C. Y OTROS c/ EN-DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en el expediente “V., J.C. y otros c/ EN – DIRECCION DE INTELIGENCIA DEL EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG””, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, J.A. dijo:
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Que la jueza primera instancia, al hacer lugar a la demanda interpuesta por una serie de agentes pertenecientes al personal civil de inteligencia del Ejército, en actividad, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos nro.1305/2012 y sus modificatorios; y condenó al Estado Nacional a incorporarlos en el haber mensual de los demandantes, y a pagar, las diferencias salariales devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de los decretos en cuestión. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 129/132vta).
Para así decidir, se refirió al texto del decreto 1305/2012, de la Resolución MD 124/2014 –mediante la cual el Ministro de Defensa había denegado los reclamos administrativos presentados por los miembros del personal militar de las Fuerzas Armadas–, y la ley 19.101 del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Agregó que, a su entender, en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”
(Fallos 323:1048), en lo relativo a que los suplementos en cuestión tenían carácter particular, debido a que era percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Concluyó que, en tales condiciones, no podía ser negada la condición remunerativa o salarial de los suplementos creados por el Decreto 1305/12, y destacó que, además, de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la ley 19.101 resultaba que, debido a su generalidad, Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24616060#188774456#20170919100845870 tales suplementos debían ser considerados como integrantes del “sueldo” y, por tanto, bonificables.
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Que, contra dicho pronunciamiento, la parte demandada apeló a fs. 134 y fundó sus agravios a fs. 147/150vta, que fueron contestados por su contraria a fs.152/159. Por su parte, la actora hizo lo propio a fs. 136 y fs. 140/144vta, sin que la parte contraria haya contestado la expresión de agravios.-
El Estado Nacional se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 tiene el carácter de “particulares” y no integran el sueldo o haber del personal militar, por lo que...
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