Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Marzo de 2019, expediente CAF 070770/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 70.770/2017/CA1: “VERBAUWEDE, MARIO JUAN DARIO C/

EN-M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a 7 de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “VERBAUWEDE, MARIO JUAN DARIO C/

EN-M SEGURIDAD-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 63/67vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional que incorporara al haber mensual del actor los incrementos salariales dispuestos por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios. Asimismo, lo condenó a que abonara las diferencias devengadas e impagas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, desde la resolución que lo deniega, hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos. Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor como el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación (confr. fs. 69 y 72/vta.), que fueron concedidos libremente a fs. 73.

    Puestos los autos en la Oficina, el actor expresó sus agravios a fs. 76/79, que no fueron contestados por su contraparte.

    Por otro lado, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 81/84, que fueron replicados por su contraria a fs. 87/89.

  3. ) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 2140/13 y su ampliatorio, encuentran adecuada respuesta en las conclusiones que esta S. desarrolló in re “J., M.E. y otro c/ Mº de Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y “C., J.V. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sents. del 24/05/2016, en las que, con remisión al precedente “DEL RIO, G.J.c. – M° Justicia-PFA- Dto 2744/93 861/07 sobre Fecha de firma: 07/03/2019 Alta en sistema: 08/03/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30574096#228538699#20190307102308215 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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