Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRO 019983/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 19983/2021 caratulado “VERATRINI, MARIA

ELENA c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30 de agosto de 2022

    que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado, y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones y, por sorteo informático, quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó agravios. Corrido traslado, fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Se agravió la ANSeS por considerar que había quedado acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese, requisitos requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se perseguía, y, por ello, se trataba de un aportante irregular sin derecho, que no estaba afiliado al SIJP a la fecha del fallecimiento.

    Recordó las disposiciones del Decreto Nº460/99 –sustitución de la reglamentación del artículo 95 de la Ley 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97, que resultaba Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    aplicable en autos en virtud de la fecha de fallecimiento del causante.

    Cuestionó que el juez de primera instancia no haya tenido en cuenta que el causante no acreditaba aportes a la fecha del fallecimiento.

    Transcribió las disposiciones del decreto Nº 1454/2005 modificatorio de la ley 24.476 y consideró que,

    a partir de su dictado, se otorgaron facultades a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), para que, en forma individual o conjunta, dictaran las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su aplicación.

    Que, en otro orden de ideas, ratificaba también el criterio de la CARSS, en el sentido de que para invocar el artículo 3 de la Ley 24.476, es decir las facultades del Capítulo I de la Ley referida, se requería que el causante haya sido un afiliado al SIJP antes de su deceso;

    que solo en esas condiciones sus causahabientes podían invocar las franquicias que prevé el cuerpo legal analizado.

    Concluyó que de esta forma se demostraba una violación clara al sistema ya que pretendía obtener el beneficio de pensión sin haber reunido el causante los requisitos mínimos en vida.

    Por último, mantuvo la reserva del caso federal.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. De las constancias de autos, surge que la accionante en su carácter de viuda del señor A.A.G., inició la presente demanda contra la ANSeS

    con el fin de que se le acordara el beneficio de pensión directa, cuyo reclamo administrativo fue desestimado mediante la resolución N.º RLI-D 00372/21.

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. Dicho esto, debemos ahora analizar el carácter de aportante del señor GATICA.

    2.1. Conforme surge de la documental que obra digitalizada en autos, el causante al momento del deceso tenía la edad de 62 años y 21 días, y la ANSeS le reconoció

    aportes computables por un total de 24 años, 7 meses y 27

    días de servicios computados.

    Ahora bien, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del señor GATICA, a la edad de 62 años, te-

    nemos como resultado un lapso potencial de 44 años de contri-

    bución al sistema, y, aplicando la regla proporcional, le re-

    sultaban legalmente exigibles, para la obtención del benefi-

    cio, un total de servicios con aportes durante 28 años y fracción.

    Se evidencia entonces que los aportes acreditados (24 años, 7 meses y 27 días) exceden el mínimo del cincuenta por ciento exigible en proporción a la vida la-

    boral del causante.

    Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el alto tribu-

    nal en la doctrina del fallo “Pinto, Á.A. c/ ANSeS

    s/ pensiones” (CSJN 6 de abril de 2010), y en la causa “Gar-

    cía Cancino, M.A. c/ Máxima AFJP s/ prestaciones varias” (CSJN 16 de febrero de 2010), criterios que fueran confirmados en el fallo “Anconetani, M.H. c/ Anses s/

    pensiones” (CSJN 30 de noviembre de 2010).

    Fecha de firma: 14/11/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    A su vez, las cuestiones a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR