Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 071919/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 71.919/2017/CA1

JUZGADO Nº51

AUTOS: “VERA VICTOR ANDRES C/ NESTLE WATERS ARGENTINA S.A S/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.-

VISTO:

El pedido de aclaratoria efectuado por la parte actora y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, efectivamente, al calcularse las horas extras se incurrió en un error material,

    pues se omitió considerar que, conforme establece el art. 22 del CCT 152/91, el valor de la hora extra, no puede ser inferior al 1% de la remuneración mensual, lo que equivale a decir que se calculan siempre con un recargo del 100%.

    Por lo tanto, siendo el valor de la hora extra de $355,42.- y la remuneración mensual de $47.883,34.-, la liquidación debe ser corregida de la siguiente forma:

    1. - Indemnización por despido $95.766,68.-

    2. - Indemnización sustitutiva del preaviso $47.883,34.-

    3. - S.A.C. S/ rubro anterior $3.990,27.-

    4. - Integración del mes de despido $27.803,22.-

    5. - S.A.C. S/rubro anterior $2.316,93.-

    6. - Vacaciones proporcionales 2017 (10,38 días) $19.881,16.-

    7. - S.A.C. S/ rubro anterior $1.656,76.-

    8. - S.A.C. Proporcional $17.447,90.-

    9. - Multa artículo 1° Ley 25.323 $95.766,68.-

    10. - Multa artículo 2º Ley 25.323 $88.880,22.-

    11. - Dif. Hs. Extras (24 meses) $296.171,52.-

    12. - S.A.C Sobre rubro anterior $24.680,96.-

    TOTAL $722.245,64.-

    1

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Alta en sistema: 18/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 71.919/2017/CA1

  2. En cambio, corresponde desestimar el recurso en lo que se refiere a la cantidad de horas extras, así como la pretensión fundada en el art. 80 de la L.C.T., por cuanto el decisorio es lo suficientemente claro respecto de la duración de la jornada laboral del Sr. V., su determinación en 56 horas semanales y la improcedencia de la multa referida.

  3. Por último, existe un error de tipeo al fijar la fecha de capitalización de los intereses, ya que la notificación de la demanda se produjo el 26/3/2018 (fs.71 vta.).

  4. En virtud de lo dispuesto, también debe aclararse lo resuelto sobre honorarios y establecer los de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada por la totalidad de los trabajos cumplidos en ambas instancias -incluidos las tareas del SeCLO-, en $ 996.900.- (50 UMAS), $ 908.886.- (47 UMAS), respectivamente y los del perito contador en la suma de $ 232.056.- (12 UMAS) -conforme...

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