Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 129883

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.883, "Vera, M.R. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 77.850 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 25 de abril de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso de la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de General San Martín que condenó a M.R.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por la relación de pareja (víctima J.E. y por alevosía (víctima P.D., en concurso real. En consecuencia, recalificó el último hecho referido, en los términos de la figura simple de homicidio, sin que ello implicara modificar la pena impuesta al acusado. Sin costas en esa instancia (v. fs. 66/73 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante el tribunal casatorio dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 77/87 vta., que dicho órgano admitió parcialmente a tenor de lo que surge de la resolución de fs. 90/93, esto es, para el tratamiento únicamente de los agravios vinculados desde distintas perspectivas con la aplicación del art. 80 última parte del Código Penal. Respecto de la parcela recursiva dirigida a controvertir la inadmisibilidad declarada del planteo formulado extemporáneamente en el memorial ante esa casación, consideró que el reclamo involucra una temática procesal -la interpretación y aplicación de la normativa prevista en los arts. 451 y 458 del Código Procesal Penal para la regulación del trámite impugnativo ante dicha sede-, y por tanto ajena a la competencia federal pretendida sin que se hubiese establecido la relación directa e inmediata entre lo fallado y las garantías constitucionales invocadas.

Contra ello, la defensa presentó la queja pertinente ante esta sede extraordinaria registrada como causa P.1., la cual fue rechazada por resolución de 18 de abril del año en curso. Frente a esa nueva decisión dedujo recurso extraordinario federal y esta Corte lo denegó a tenor de lo resuelto el 21 de noviembre de 2018.

Oído el señor P. General (v. fs. 102/105), dictada la providencia de autos (v. fs. 106) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Según fue indicado en la reseña de antecedentes, corresponde a esta Corte examinar el planteo que la defensa ha fundado en la errónea aplicación del art. 80in finedel Código Penal, agraviándose de la revisión efectuada en la sentencia casatoria, por considerar infringidos los arts. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, además de los principios de legalidad y máxima taxatividad de...

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