Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Agosto de 2023, expediente CAF 041959/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

EXPTE. N° 41959/2018.-

VERA, L.A.c.º SEGURIDAD – P.F.A. S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2023.- MA

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 30/03/2023, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora –personal de la Policía Federal Argentina– respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios y/o modificatorios, declarándose su derecho a la inclusión al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, y a abonar las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia recurrida.

    Asimismo, dispuso que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. C.S.J.N., “YPF c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra tal resolución, con fecha 5/04/2023, apeló la demandada y fundó su recurso en 11/05/2023, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido con fecha 12/05/2023.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” al haber mensual de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    Además, señaló que no correspondía hacer lugar a la demanda toda vez que la parte actora dejó vencer el plazo de seis meses que tenía para interponer la misma, teniendo en consideración que el accionante obtuvo la resolución administrativa en el año 2016 y la presente acción fue iniciada en el año 2018.

    Asimismo, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación sosteniendo que, por aplicación de la nueva ley –que comenzó a regir a partir de 01/08/2015–, se vieron reducidos los plazos y, por ende, los reclamos de todo lo que se genere por años o plazos periódicos más cortos prescriben a los dos años.

    Fecha de firma: 04/08/2023

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por último, cuestionó la imposición de las costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto Nº 2140/13 y sus actualizaciones, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. – Mº de Seguridad –

    P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”, E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

  4. Que, en relación con el agravio de la parte demandada vinculado al plazo de prescripción aplicable, cabe destacar que al momento de interposición de la demanda (en fecha 31/05/2018, según constancias del Sistema de Gestión Lex 100) se encontraba en plena vigencia el Código Civil y Comercial en su nueva redacción el que, para casos como el que nos ocupa, indica la prescripción a la luz de lo establecido por el artículo 2537, párrafo segundo de dicho cuerpo legal, y que debe computarse a partir de su entrada en vigencia; es decir, desde el 1/08/2015, conforme lo dispuesto por el artículo 7º de la ley 26.994, modificada por el artículo 1º de la ley 27.077, venciendo el mismo el 1/08/2017 (cfr. esta Sala, in re, “D., D.A. y otros c/E.N. –M° Justicia y DD.HH. -S.P.F.

    s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 73.204/2016, del 8/05/2018, entre otros).

    Por otra parte, cabe observar que en autos se encuentra acreditado que con fecha 9/05/2016, fue rechazado el reclamo administrativo efectuado por el actor con relación al suplemento aquí involucrado.

    Sobre el punto, cabe recordar que esta Sala tiene dicho -inclusive desde integraciones anteriores- que la presentación del reclamo administrativo tiene efectos interruptivos del curso de la prescripción y que, a partir de la notificación del acto administrativo que lo rechace, se inicia un nuevo plazo extintivo (cfr. esta Sala, in re, “D., D.R.c..N. -Mº de Economía OSP s/Empleo Público”, del 19/6/2008 y en la integración actual, in re, “Leone, S.E. y otros c/E.N. –S.I.D.E. –Dto. 533/91 y otros s/Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 31/03/2016; entre muchos otros).

    A lo expuesto, debe agregarse que la pretensión de la actora versa sobre el decreto 2140/13 y las diferencias salariales...

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