Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2018, expediente CNT 062553/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62553/2013 (43.498)

JUZGADO Nº: 6 SALA X AUTOS: “VERA LUCAS MIGUEL C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL ”

Buenos Aires, 03/04/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 147 interpone el actor a fs. 148/151 sin réplica de su contraria.

  2. El recurrente se agravia porque la sentenciante de grado desestimó

    la acción intentada con fundamento en que según el baremo de la ley de riesgos del trabajo el actor no presenta incapacidad.

    No se encuentra discutido en autos que el actor sufrió el accidente in itinere por el que demanda, el cual fue denunciado oportunamente a la ART demandada quien le brindó las prestaciones correspondientes y le otorgó el alta sin incapacidad.

    Ahora bien el perito médico designado en la causa sostuvo a fs. 133 vta. “ la consolidación de la fractura del 5to metacarpiano ( a nivel de la unión del tercio medio y distal) fue viciosa ya que el extremo post trazo factuario se anguló y rotó hacia radial lo cual afectó de forma importante la movilidad del quinto dedo y en definitiva la funcionalidad de la mano ya que el movimiento de flexo extensión se realiza en un plano Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19853141#202541357#20180403085208796 aberrante y al flexionar el dedo meñique en vez de aproximarse hacia la palma en forma perpendicular lo hace en forma diagonal, es decir acercándose a la palma diagonalmente y enfrentándose al dedo contiguo el anula limitando considerablemente la función de garra y presión. También se encuentra acortado el 6to MTC elemento que contribuye a la merma funcional” Sostuvo el experto que esta incapacidad no está contemplada en el baremo de la ley 24.557 por lo que la calculó en base al de Altube y R. en un 8% de la t.o. de carácter parcial permanente y definitivo.

    Tal como se decidiera en la anterior etapa, considero que cabe otorgar valor probatorio a las conclusiones a las que se arribó en la pericia médica, basada en exámenes y entrevista practicados al actor y en los fundamentos técnico - científicos que sustentan su opinión (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    Ello así en el especial caso de autos estimo que cabe revocar lo decidido en la sentencia de grado por cuanto más allá de que no se discute que la incapacidad de V. no está contemplada en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada por el decreto 659/96 existe la posibilidad frente a la existencia de factores causales, que ciertas incapacidades, en situaciones individuales como la de autos, otorguen derecho a las prestaciones del sistema.

    Es que así como se ha entendido que son enfermedades profesionales, además de las incluidas en el listado del dec 658/96 , las que han sido motivadas por el trabajo o en ocasión del mismo (conf. esta Sala X SD 20542 del...

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