Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Agosto de 2019, expediente CSS 057521/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 57521/2011 Autos: “VERA JULIO ARGENTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y la actora contra la sentencia de grado. La demandada se agravia que la sentencia disponga que las retroactividades derivadas de la sentencia judicial por reajuste de haberes se encuentren excluidas de la retención por impuesto a las ganancias. Por su parte, la actora manifiesta que la magistrada actuante incurrió en una omisión toda vez que no ha ordenado reajustar el haber inicial, cuando solicitó la inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037. Asimismo, cuestiona la tasa de interés, la imposición de las costas en el orden causado y el Impuesto al Valor Agregado sobre gastos del juicio.

Y CONSIDERANDO:

En primer término, cabe destacar que, transcurrido el plazo de ley y advirtiendo que la AFIP no fundó su recurso, corresponde declarar desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y cc. del C.P.C.C.N.

En cuanto a lo solicitado por la parte actora, corresponde señalar que de las constancias administrativas se desprende que el causante obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 18037.

En su escrito de demanda, solicita que se reconozca el derecho de reajuste del haber previsional, peticionando, a su efecto, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

En consecuencia, corresponde realizar el cálculo para la determinación del haber inicial conforme los parámetros establecidos por este Tribunal en los autos “Q., M. c/ C.N.P.P.P.E. y S., sent. del 11/4/94, pub. D.T. 1994-A, pág. 1043, entre otros, es decr con anterioridad a pronunciarse en la causa “G.H.d.C. c/

A.N.Se.S (conf. sent def. 72.543 del 20-11-98, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en la Mesa de Entradas de la S.) y publicado en la Revista de Jubilaciones y Pensiones n° 47 (nov.-dic) 1998, p.993, Jurisprudencia Argentina n° 6135 del 31/3/99, p.

14, idem. T. 1999-I p. 65, La Ley 1998- F- p. 759, Derecho del Trabajo n° 2/99 p. 195)

determinó expresamente el procedimiento a seguir para el recálculo del haber inicial y movilidad, validando la constitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18037.

Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ...

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