Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Abril de 2017, expediente CNT 018043/2013

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 18043/2013/CA1 JUZGADO Nº 74 AUTOS: “VERA JORGE GUSTAVO C/ SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA SA Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, viene en apelación el actor, quien la cuestiona a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 271/274, las cuales fueron contestadas por la codemandada IRSA Inversiones y Representaciones S.A. a fs. 282/283.-

I.- Adelanto que el recurso es inadmisible.

  1. Sobre la ausencia del 7 de diciembre de 2012, que actualizó las anteriores sanciones por faltas injustificadas que no fueron cuestionadas, es menester señalar que el certificado de Vital (en el sobre de fs. 4), cuya autenticidad no se probó en autos, donde se indica reposo por 72 hs., es de Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20419054#176758643#20170420121937518 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 18043/2013/CA1 fecha posterior: 10/12/12. A su vez, del informe de FEMEDICA a fs. 161/163 surge que el actor concurrió a dicha entidad recién el 13 de diciembre de 2012.

    En este contexto, corresponde confirmar lo resuelto en la anterior en orden a la calificación del distracto.

  2. En cuanto a la siguiente impugnación, el apelante no logra conmover el pronunciamiento de grado. El agravio se centra en la aplicación del artículo 29, dos primeros párrafos, de la L.CT. Soslaya que en la demanda expresó:

    SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA S.A. es una firma que se dedica a proveer personal de seguridad a diferentes empresas, entre ellas, IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.

    Estos hechos fueron reconocidos por las accionadas al contestar demanda.

    Sentado ello, la actividad real de la firma Seguridad Integral Empresaria S.A. es brindar precisamente servicios de seguridad privada a terceros, para lo cual su personal debe cumplir sus tareas en los distintos objetivos de las empresas que le son asignados.

    Además, no se...

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