Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Octubre de 2019, expediente CIV 082776/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 82776/2010 VERA JACINTO ALBERTO c/ BLAZEK CARLOS CANDIDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2019.- OJ AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá

    de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Pcia.

    de”, el 4/9/2018). Por ello, ya la sala había decidido el 18/5/2018 en el Expte. N° 111.462/2011 que, en casos como el de autos, no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

    En atención al resultado del proceso y los montos reclamados en este juicio (demanda y reconvención)

    conforme la doctrina del fallo plenario recaído en autos “Multiflex S.

    1. c/ Consorcio”(L.L. 1975-D, pág. 297) y en atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, al monto del proceso y a lo establecido por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432:

    1. Se reducen los honorarios regulados a fs.

      703/703 por la demanda al letrado de patrocinante de la parte actora Dr. D.P.C. por su participación en las dos primeras etapas hasta fs. 686, a la suma de pesos once mil ($11.000); los del Dr.

      L.P.R., apoderado de C.C.B., por su actuación hasta fs. 158 a la suma de pesos seis mil ($6.000); los del Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #12462945#246188649#20191010114351937 Dr. G.B., apoderado de C.C.B., Carlos D.

      Blazek y La Providencia Seguros, por su labor en la segunda etapa desde fs. 158, a la suma de pesos seis mil ($6.000); los de la Dra.

      K.P., apoderada de C.C.B., C.D.B. y La Providencia Seguros, por su participación en la segunda etapa (fs.

      310) a la suma de pesos dos mil ($2.000); y los de la Dra. M.P.R. de C.C.B., C.D.B. y La Providencia Seguros, por su actuación en la segunda etapa (fs. 429, 432bis, 435, 439, 442, 445 y 449) a la suma de pesos tres mil ($3.000).

      En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349...

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