Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Mayo de 2021, expediente FCT 011000004/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. Nº 11000004/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintiuno,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S. asistidos

por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “Vera Hipólito c/ANSES s/Reajustes Varios”,

E.. Nº 11000004/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

parte demandada, contra la sentencia de primera instancia por la que se hizo lugar a la

demanda, declaró la invalidez del acto administrativo dictado por Anses, ordenando la

revisión del haber jubilatorio y su reajuste por movilidad en la forma dispuesta en sus

considerandos, con actualizaciones y retroactividades. Declaró la inconstitucionalidad del

art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y, asimismo si correspondiere de los arts. 24 y 25 de la Ley

24241. Difirió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463,

como así también el referido a la determinación de la PBU para el momento procesal

oportuno. Hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los

términos del art. 82 de la ley 18037. Indicó que los haberes reajustados no podrán exceder

la limitación establecida en el precedente “V., poniendo a cargo de Anses su

acreditación. Estableció la tasa de interés, impuso las costas del proceso en el orden

causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

2. La demandada al expresar agravios, destaca que de toda la contestación de

demanda no se extrae que la accionada haya opuesto o alegado de que la acción intentada

haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella cumplido con los alcances de la

normativa aplicable.

Expresa que los considerandos de la sentencia devienen inconducentes y nulos y

sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a la demandada un accionar inexistente.

Asevera que la actora no ha realizado función probatoria alguna tendiente a

desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados por la Administración.

Alega que antes de la instancia judicial la actora no objetó de inconstitucional la

ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus haberes sin

objeción alguna.

Manifiesta que no obstante lo expuesto, la sentencia concluye de manera abrupta

ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración los parámetros de

otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y parcializada la

inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e invocándose

jurisprudencia amañada.

Aduce, asimismo, que el tribunal se arrogó facultades propias del Poder

Legislativo transgrediendo las disposiciones del art. 7, ap. 2º y 5º de la Ley 24463 y

dispone una movilidad del haber sin sustento legal y con...

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