Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 058140/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 58.140/2015/CA1 AUTOS “VERA

GERARDO NICOLAS c/MAXIMOFULLSERVICE SRL Y OTRO s/DESPIDO”

– JUZGADO Nro. 4 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.C. dijo:

I.-La Sra. Juez de anterior grado, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente en los términos del art. 31 de la LCT a las codemandadas MAXIMOFULLSERVICE SRL y MAXIMO FULL LOGISTIC SRL

al pago de las indemnizaciones por despido, la multa prevista en el art. 80 LCT

y los incrementos dispuestos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323 (fs. 156/160).

Contra tal pronunciamiento, se alzan las sociedades demandadas MAXIMOFULLSERVICE SRL y MAXIMO FULL LOGISTER SRL a tenor del memorial obrante a fs. 163/165, con réplica a fs. 167/172.

  1. Llega firme a esta alzada que el 27 de enero de 2012 el actor ingresó a prestar tareas como mensajero con motocicleta y, que el despido indirecto (recepcionado el 03/02/2015) resultó plenamente justificado (arts. 242 y 246 de la LCT).

    Tampoco es materia de controversias, que las codemandadas MAXIMOFULLSERVICE SRL y MAXIMO FULL LOGISTIC

    SRL, son solidarias en los términos del art. 31 de la LCT.

    Por razones de mejor orden, procederé a tratar en primer lugar los agravios expuestos por las coaccionadas MAXIMOFULLSERVICE SRL y MAXIMO FULL LOGISTER SRL, que cuestionan la decisión de la Sra. Juez de grado anterior al concluir que Vera percibió pagos fuera de registro, y la valoración probatoria que otorgó a los testimonios ofrecidos por V., F. y O..

    Así, observo que la prueba testimonial resulta esencial a fin de verificar la percepción de pagos en negro.

    En efecto, el testigo V. otorgó su testimonio a propuestas del actor, refiriendo que fue compañero del accionante, y que desde finales del 2010 y hasta el 2013/2014 prestó servicios para MAXIMOFULLSERVICE SRL, que luego la misma cambió de nombre a MAXIMO FULL LOGISTER SRL. El testigo afirmó que “(…) El actor hacía cobranzas, despacho de encomiendas, envíos, retiros de sobres y pagos también entre otras cosas él había arrancado en bici y más adelante en moto nunca le pregunté pero supongo que la moto era de él y me consta todo lo que declaré porque lo viví yo porque lo veía a él porque tuvo primero la bici y luego la moto. Y además yo hacía las mismas tareas que él. El actor cumplía el Fecha de firma: 30/04/2021 horario de 9 a 18 hs y a veces entrábamos antes depende del viaje que había Alta en sistema: 05/05/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación que hacer y también salíamos después de horario (…); No sé cuánto ganaba el actor. Nos pagaban con un recibo de sueldo y la diferencia con plata en mano.

    Me refiero que otra parte era en negro porque no sale en ningún recibo ni comprobante; (…) Cuando superaba lo del recibo la otra parte era en mano.

    Depende de la cantidad de unidades que hacías, y las unidades son por ejemplo nosotros tenemos que cumplir 420 unidades más o menos por mes y al pasar eso la plata que es superada al recibo nos la paga en mano (…)” (fs.

    135/136).

    F. fue de los testigos que declaró a propuesta del accionante, quien también prestó servicios de cadetería para MáximoFull Service SRL, desde el año 2010 hasta el año 2015. El testigo dio cuenta de que “Por hacer el trabajo en...

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