Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 003693/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 3693/2021/CA1

AUTOS: “VERA, FABIO EVELIO C/ INVRA SERVICES S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 66 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo con el correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de grado, mediante su pronunciamiento definitivo, admitió

    sustancialmente las pretensiones deducidas a través de la demanda, orientadas al cobro de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Tal decisión suscita la queja de los accionados, a tenor de la exposición conjuntamente vertida en el memorial de agravios incorporado vía digital, que mereció

    réplica por parte de su adversario.

  2. Los apelantes se quejan porque el fallo tuvo por ciertos los hechos expuestos en el escrito inicial, en razón de la falta de contestación de la demanda entablada contra INVRA SERVICES S.R.L., a quien el pretensor atribuyó la calidad de otrora empleadora. Hacia el propósito de conferir basamento a esa crítica, predican que el escenario de contumacia procesal no resulta suficiente para tener por reconocidos los hechos invocados por su contrincante, en la medida que aquél habría prescindido de anejar probanzas hábiles para corroborarlos, y predican -acaso a modo condensatorio- que “[l]a presunción legal del estado de rebeldía no releva totalmente al accionante de probar la relación laboral invocada” (v. pág. 4).

    La crítica no merece atendimiento. Como resulta asaz sabido, en el proceso laboral, el desenlace provocado por la omisión de replicar la demanda aparece regulado en las prescripciones del artículo 71 de la ley 18.345, cuyo texto establece que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. A diferencia de la configuración prevista para disímiles sistemas adjetivos, la disposición aludida prevé consecuencias presuncionales lapidarias, al no requerir respaldo de ninguna otra prueba, ni tampoco supeditar la proyección de esos efectos a las aserciones explícitamente volcadas al inicio; ergo, dicha fuente de convicción en modo alguno puede calificarse de insuficiente, a menos de que el extremo fáctico bajo análisis sea absurdo, inimaginable o imposible (CNAT, Sala IV, 92.526, “M., D.A. c/ Escape Internet Provider S.R.L. s/ Despido”, entre muchos otros).

    Por ser ello así, y teniendo en miramiento que los recurrentes no despliegan Fecha de firma: 07/09/2023

    objeciones ni argumentaciones concernientes a los efectos que dimanarían de la Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    réplica oportunamente vertida por I.G.C.S. (art. 277 del Cód. Procesal), carece de toda relevancia la circunstancia de que el accionante haya prescindido de aportar evidencias corroborantes de los hechos invocados en el escrito inicial (entre ellos, la prestación personal brindada a favor de INVRA SERVICES S.R.L.

    y el enlace de trabajo dependiente aunado con dicha firma), en la medida que la rebeldía de tal sociedad produce la inversión de la carga de la prueba sobre esos hechos. En consecuencia, tal como lo ha sostenido constantemente la jurisprudencia,

    la judicatura especializada en materia laboral aparece compelida a dispensar a la parte actora del deber adjetivo de revalidar -vía probatoria- los extremos en cuestión;

    plasmado en otras palabras, no existe una prerrogativa jurisdiccional, sino un genuino deber jurisdiccional impuesto por una norma positiva (aquí, el referenciado art. 71 de la L.O.), de la cual sólo puede apartarse, verbigracia, en el conjetural escenario de advertir una eventual colisión con un precepto legal de orden superior (CNAT, Sala IV,

    5/10/12, S.D. 96.633, “M., D.G. c/ JBS Argentina S.A. s/ Despido”).

    De conformidad con lo expuesto, y en los estrictos límites del agravio deducido por los recurrentes, sugiero dejar al abrigo de la revisión este perfil del pronunciamiento apelado.

  3. Resta examinar los cuestionamientos formulados por la codemandada I.G.C.S. con respecto a la condena vicaria que pesa en su contra.

    Como punto de partida para abordar la temática creo conveniente recordar que del juego armónico entre los artículos 59 y 157 de la ley 19.550 se desprende que los/as gerentes/as de las sociedades de responsabilidad limitada responden íntegra y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas de aquélla y los terceros a raíz del mal desempeño de su cargo. Ese...

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