Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 012471/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA – CAUSA 12471/2017 “VERA FABIAN

JUAN ALBERTO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nº 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/05/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. A.H.P. dijo:

La Sra. Juez de la anterior instancia, previo dictamen fiscal obrante a fs. 36/37, en el entendimiento que las previsiones de la ley 27.348 no resultan aplicables al reclamo de accidentes sufridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma, resolvió rechazar las excepciones opuestas,

lo cual motiva la queja de la demandada.

En orden al tratamiento del recurso interpuesto, he de destacar,

preliminarmente, que como lo he señalado invariablemente en mi función de Fiscal ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo, la circunstancia de que el actor hubiera agotado la instancia conciliatoria de la ley 24.635 con anterioridad a la sanción del decreto 54/2017 o a la Ley 27348 no supone la imposibilidad de exigir el tránsito por las comisiones médicas que las aludidas previsiones establecen. No obstante, como también ha sido invariablemente mi postura, las previsiones relativas a la instancia previa obligatoria y competencia de la ley 27.348, no resultan aplicables a las acciones iniciadas con anterioridad a su vigencia, por lo que verificado que la demanda fue interpuesta el 20 de febrero de 2017 y siendo exacto que dicha ley entró en vigencia el día 5 de marzo de ese mismo año, la decisión relativa a tales aspectos exige un análisis sobre la regularidad del decreto 54/2017.

El principio general en la materia está establecido en el art. 99

inc. 3ro de la Constitución Nacional, en el que se establece que “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución Nacional para la sanción de las leyes,

y no se trate de normas que regulen materia penal, tribunal, electoral o el régimen de partidos políticos, podrá (El Poder Ejecutivo) dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministrados que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de...

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