Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Noviembre de 2004, expediente Ac 92478

PresidenteRoncoroni-Soria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 92.478 "V., E.L. y C., O.P.G. y protección de persona".

//Plata, 3 de noviembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

Las presentes actuaciones fueron iniciadas por E.L.V. y O.P.C. por ante el Tribunal de Familia nº 3 de M., con motivo de solicitar la ratificación de la guarda por parte del progenitor de A.M.R. .d. M. quien, en el año 2001, pidió al matrimonio se hiciera cargo del cuidado y educación de la menor debido a que razones laborales y económicas le impedían atender las necesidades de su hija.

El tribunal se declaró incompetente y remitió los autos al Tribunal de Menores nº 2 del mismo departamento judicial y ante la negativa de éste a aceptar la radicación de la causa en su sede, es que nace el presente conflicto de competencia cuya solución corresponde a esta Corte (art. 161 inc. 2 de la Const. de la Pcia.).

Conforme expresara este Superior Tribunal, el art. 2 inc. "a" del dec. ley 10.067 establece la competencia exclusiva del juez de menores para decidir sobre la situación del menor en estado de abandono o peligro moral o material, debiendo adoptar todas las medidas tutelares para dispensarle amparo (Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 10-XII-2003). Conteste con este enunciado, el art. 10 de la misma ley describe a través de sus incisos distintas situaciones que quedan enmarcadas en el principio rector del art. 2.

Es en virtud de ello que para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado, resulta indispensable definir o, mejor dicho, redefinir el concepto de riesgo que ha sido, en la doctrina de esta Corte, el factor dirimente de estos entuertos (conf. causas Ac. 89.311 y Ac. 89.881 citadas).

En este sentido se entiende por riesgo la contingencia, probabilidad o proximidad de un daño. Es decir, que la nota de inmediatez e inevitabilidad de la ocurrencia del perjuicio es inherente a aquel concepto. Por ello habrá de acudirse al actuar de...

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