Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 060250/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60250/2015/CA1: “VERA, D.H. y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - GN s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, de septiembre de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 159/169, replicado por la actora a fojas 172/176, contra la resolución de fojas 155/156; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 155/156, esta S. rechazó el recurso de apelación de la demandada en cuanto al fondo del asunto, e hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora respecto al plazo de la prescripción. En consecuencia, en cuanto aquí importa, confirmó la sentencia apelada que había condenado al Estado Nacional (Gendarmería Nacional) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 159/169, la demandada dedujo recurso extraordinario.

  3. Que, en primer lugar, cabe analizar la procedencia del recurso extraordinario.

    En el particular, aquél no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada Nº

    4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues no fue Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27641262#206838236#20180903123629876 presentada en forma completa la carátula, en tanto no cita las fojas donde se introdujo y mantuvo la cuestión federal, tal como indica enumerar el modelo de carátula adjunto al reglamento en cuestión.

    Por lo expuesto, corresponde denegar el recurso extraordinario interpuesto a fojas 159/169, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007. Con costas (cfr. artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A., dijo:

  4. Que, en cuanto al relato de los hechos me remito a lo expuesto en los Considerandos

  5. y

  6. del voto que antecede.

  7. Que, corresponde señalar que la Acordada CSJN Nº 4/2007 tiene la finalidad de establecer requisitos formales para la interposición del recurso previsto por el artículo 14 de la Ley Nº 48, los que no deben interpretarse como una restricción a la garantía del debido proceso. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las exigencias allí prescriptas no constituye un...

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