Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rl. 123340

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VERA CRISTIAN VICENTE C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO.

La P., 23 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P. y Torres dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la acción promovida por C.V.V. contra Wal Mart Argentina S.R.L. en cuanto procuraba las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 468/483 vta.).

    Para así decidir, por mayoría, juzgó acreditado el hecho invocado por la empleadora como causal del despido, así como que revistió gravedad suficiente para imposibilitar la prosecución del vínculo laboral, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el legitimado activo dedujo, mediante presentación electrónica, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue concedido por el órgano de grado a fs. 490, en el marco de la excepción establecida en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    En su presentación denuncia absurdo y violación a las normas y a la doctrina legal que cita. En sustancia, alega que el tribunal de grado efectuó una errónea valoración de la prueba en torno al hecho injuriante invocado como justificativo del despido operado por la empleadora. Finalmente manifiesta prejudicialidad.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    III.1. De modo liminar cabe señalar que habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado (v. fs. 490), la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 103.596, "L., sent. de 22-V-2013; L. 118.251, "P. y L. 118.272, "G., resols. de 20-XI-2014 y L. 117.919, "G., sent. de 6-V-2015).

    III.2. En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida, desde que los precedentes citados en el recurso aluden -por un lado-a cuestiones de...

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