Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2011, expediente 47.613/09

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa nro.47.613/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 87273 CAUSA NRO. 47.613/09

AUTOS:"VERA ANGEL ANDRES C/ GESTION COMPARTIDA S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO.24 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I)- La Sra. Jueza "a quo", a fs.184/192, acogió el reclamo articulado por la parte actora tendiente al reconocimiento de su relación laboral como por tiempo indeterminado y no como sujeta a plazo fijo -como argumentó la demandada- e hizo lugar al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido dispuesto por el trabajador y otros créditos de naturaleza laboral.

La decisión viene apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fs.199/203 porque fue reconocida una relación laboral por tiempo indeterminado cuando insiste en la fundada contratación a plazo fijo. Sostiene que no existió silencio de su parte ante la intimación del trabajador. También cuestiona la procedencia de la multa del art.80 LCT y la del art.2º

de la ley 25.323. Finalmente, apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y Sra. perito contadora por considerarlos elevados. Tales agravios merecieron oportuna réplica de la parte actora, según surge del memorial agregado a fs. 205/206.

Por otra parte, la Sra. Perito contador y la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, cuestionan la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos (ver fs. 193 y fs.-196/197, respectivamente).

II)- Memoro que el Sr. Vera ingresó a las órdenes de la demandada el 25 de marzo de 2008,

como empleado operativo de depósito en el Departamento de Almacenamiento, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 horas y percibiendo la mejor remuneración mensual en el mes de julio de 2008 ($ 1.852,52.-).

III)- En cuanto al fondo de la cuestión, considero que el contrato suscripto entre las partes que luce agregado a fs.58 en modo alguno puede considerarse eficaz, tal como sostiene la recurrente. Lo cierto es que la celebración de un contrato de trabajo a plazo fijo, conforme lo establece el art.90 y ss. LCT, no depende únicamente de la voluntad de las partes sino que deben existir causas objetivas fundadas en las modalidades de las tareas o de la actividad de que se trate que lo justifiquen. En el contrato no se consignó ningún elemento que revele la necesidad extraordinaria o transitoria de la empresa para acudir a tal tipo de contratación y, a mayor abundamiento, de las constancias de la causa tampoco surge elemento probatorio que demuestre la necesidad de tal especie de negociación.

Al respecto, advierto que las tareas cumplidas por el accionante, detalladas a fs.8vta. y corroboradas por sus compañeros de trabajo, S.. L.J.R. (fs.140), Á. de J.S. (fs.158), A.M.C. (fs.161/162) y G.F.L. (fs.162), consistían en la preparación de pedidos conforme planillas con códigos de materiales y cantidades a separar, los que debían ser paletizados y sometidos a posterior control por personal específico, que en definitiva aprobaba su salida y distribución. Estimo que tales tareas deben ser consideradas normales pues formaban parte de la habitual labor de la accionada, toda vez que integraban la estructura organizativa de la demandada -recordemos que se trata de una empresa logística y de tercerización de servicios-. Por ello, considero que no se justificó la necesidad de contratar a plazo fijo al actor.

Poder Judicial de la Nación 2

Causa nro.47.613/09

Asimismo, cabe destacar que el art.94 LCT impone a las partes el deber de preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor de dos, respecto de la expiración del plazo convenido,...

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