Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Agosto de 2020, expediente FSA 008976/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VEQUI, E.L. c/

ANSES s/ PENSIONES

EXPTE. N° FSA 8976/2015

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 2

Salta, 13 de agosto de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la representante de la ANSeS a fs. 126 en contra de la resolución de fs. 120/125 y vta., en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por E.L.V., condenando a la Administración Nacional de Seguridad Social a otorgarle el beneficio de pensión por fallecimiento desde el 26-01-13 con más los intereses hasta el efectivo pago.

Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que no se había demostrado la no convivencia por el plazo requerido por ley entre la actora y el causante y que, aun cuando de la indagación vecinal realizada por la demandada surja que el actor vivía solo, el organismo omitió ponderar otras pruebas documentales agregadas al expediente administrativo que resultan gravitantes para la solución del caso, como así tampoco tuvo en cuenta que habiéndose divorciado la solicitante del Sr. M. conforme lo dispuesto por el art. 67 bis de la ley 2.393, ello no traía aparejada la pérdida del derecho previsional ni la vocación hereditaria.

Agregó que las deposiciones vertidas por los testigos en sede judicial eran coincidentes en que la Sra. V. y el causante tenían una relación como cualquier matrimonio a lo que se sumaba el seguro de vida cobrado por la Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

actora, entendiendo, por lo tanto, reunidos los extremos legalmente requeridos para la obtención de la pensión reclamada.

2) Que la demandada manifestó su disconformidad con el otorgamiento del beneficio mediante escrito digital, argumentando que encontrándose disuelto el vínculo matrimonial y ante la escasez de pruebas aportadas por la titular, se giraron las actuaciones a la Unidad de Fiscalización a fin de que realice la verificación de la supuesta convivencia alegada por la peticionante junto con cualquier otro dato de interés.

Expresó que la indagación vecinal arrojó como resultado que los testigos conocían al causante desde siempre, que residía solo, que a la ex mujer se la veía una vez al año y que tenían una hija en común, lo que sumado a insuficiencia de las pruebas adjuntadas para acreditar los extremos del art. 53

de la ley 24.241 llevó a que el Servicio Jurídico Permanente opinara que no correspondía tener por acreditada la convivencia por el plazo requerido por ley.

Continuó diciendo que dada la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, no habiéndose acreditado de ninguna manera que la causa de la separación fue por culpa exclusiva del marido, siendo la esposa quien abandonó al causante poniendo fin a la vida en común, desentendiéndose el uno del otro y no prestándose en el futuro asistencia de ninguna clase, no resultaba razonable que tenga que concurrir el organismo de gestión a sustituir un amparo que ya no existía al fallecer uno de los cónyuges.

Concluyó que a la actora le fue denegado el beneficio de pensión porque se encontraba separada de hecho del causante, y no se acreditó

que éste la asistiera económicamente. Mantuvo reserva de la cuestión federal.

Fecha de firma: 13/08/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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