Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 009584/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9584/2018 VENTURINI, V.A. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 24 de octubre de 2019. LC VISTOS: los recursos de apelación articulados por OSEN, a fs.

61/68vta. y por OSDE, a fs. 77/83, cuyos traslados contestó respectivamente, la actora a fs. 85/100 y a fs. 122/39, contra la resolución de fs. 56/57; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, previa caucion juratoria que tuvo por prestada con la suscripción del escrito de inicio, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE ELECTRICISTAS NAVALES (OSEN) y la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), mantener la cobertura del actor, señor V.A.V. como afiliado obligatorio del PLAN 310, debiendo efectuar los aportes a la demandada de conformidad con lo establecido por el art. 16, de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, y en el caso de tratarse de un plan superador, abonar la diferencia entre esos aportes y el valor del convenio del plan corporativo del que era beneficiario en actividad, via la obra social emplazada.

  2. Que lo así resuelto, fue resistido por OSEN, a fs. 61/68vta.

    y por OSDE, a fs. 77/83, cuyos traslados contestó respectivamente, la actora a fs. 85/100 y a fs. 122/39.

    OSEN, impugna liminarmente la vía procesal del amparo, porque dice que no se acreditó en autos el agotamiento de los recursos o remedios administrativos. Y a continuación aduce que la medida cautelar dictada agravia a su parte porque se la condena a mantener la afiliación del actor sin abonar ningún importe, con un plan brindado por otra empresa y sin la existencia de una categoría legal que permita la incorporación ordenada, Fecha de firma: 24/10/2019lo que la torna de imposible cumplimiento, no solo porque no tiene afiliados Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32732622#247693488#20191023114654270 jubilados ni adherentes, sino también porque el accionante no está

    desamparado, pues cuenta con la cobertura del PAM

  4. Además señala que no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes y concluye al recordar que las obras sociales se sostienen con el aporte y contribución de sus beneficiarios, de tal manera que el cumplimiento de lo ordenado las llevaría a emplear esos fondos para la atención de quienes carecen de derecho a ser recipiendarios de las prestaciones medico asistenciales.

    OSDE, se agravia por el carácter innovativo de la medida ordenada, cuyo objeto, según dice, coincide con el de la pretensión principal.

    Y porque lo peticionado en el caso, consiste en una tutela anticipada, la cual si bien ha sido admitida por la doctrina, exige que los requisitos para su dictado sean analizados con mayor rigor y en la especie ni siquiera concurren.

  5. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso, pues los jueces no están obligados a tratar todos los planteos, sino los que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la...

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