Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 26 de Agosto de 2010, expediente 5.681

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Plata, 26 de agosto de 2010.

Y VISTO:

El presente expediente n° 5681/III, caratulado “V.P., M.E. s/ denuncia”,

proveniente del Juzgado Federal n° 1, Secretaría n° 1,

de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación, en subsidio del de reposición, presentado por M.E.V.P. contra la resolución de fs. 64/vta.

    mediante la cual el señor Juez de grado revocó por contrario imperio el auto de fs. 42 dejando sin efecto la calidad de parte querellante del nombrado por no USO OFICIAL

    configurarse el supuestos contemplado en el tercer párrafo del artículo 82 del Código Procesal Penal.

    En concreto, el instructor señaló que de las constancias acumuladas en la causa se desprende que la única víctima del hecho denunciado había sido el padre del recurrente y que de la norma de referencia se deriva la posibilidad de que el hijo del ofendido pueda ejercer el derecho de querella sólo en los casos en que del delito que se pretenda investigar haya resultado la muerte del damnificado, extremo que no se ha configurado en autos.

    Por su parte, el recurrente se agravió de lo decidido en dicha resolución porque, según lo acreditó

    con la copia del certificado de defunción que adjuntó al recurso, su padre habría fallecido el 12 de febrero de 2009 y, si bien ello no habría sucedido como consecuencia del ilícito investigado, el hecho de haber adquirido el carácter de administrador provisorio de la sucesión de aquel torna indiscutible, según lo afirmó,

    su derecho y facultad de constituirse en querellante.

  2. Planteada de este modo la cuestión el Tribunal considera que la resolución a la que se hizo referencia en el primer párrafo del considerando anterior se encuentra ajustada a derecho y a las constancias que obraban en el expediente al momento de ser suscripta.

    Nótese que tanto M.E.V.P.,

    al declarar en la Seccional Segunda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires ubicada en la ciudad de La Plata y ante el Juzgado Federal n° 1 de la misma ciudad –fs. 1/vta. y fs. 13/4vta.-, como D.E.F. –fs. 33/vta.-, H.S.V. –fs. 32-

    y E.O.P. –fs. 24/vta.-, al deponer en aquella dependencia judicial, fueron coincidentes en cuanto a que el último de los nombrados había sido la víctima del hecho denunciado.

    Teniendo en cuenta eso y lo que prevé el artículo 82 del Código Procesal Penal con respecto al derecho de querellar del hijo del ofendido por un delito de acción pública, los...

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