Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Julio de 2017, expediente CSS 042579/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 42579/2014 AUTOS: “VENTRICE FRANCISCO c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de la Juez titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 2, que resolvió: admitir la demanda iniciada por el Sr. F.V. tendiente a obtener un beneficio de retiro por invalidez; revocó la Resolución 55773/14 CARSS de ANSeS; ordenó al órgano previsional que dicte una nueva resolución en la cual conceda el beneficio solicitado, liquidando además los haberes correspondientes en forma retroactiva más intereses conforme con la tasa pasiva promedio del BCRA; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló honorarios, apeló la demandada.

  2. Se agravia porque: a) la juez «a quo» hizo lugar a la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24.241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna, que en el caso admita que el interesado pueda obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos de ley; b) por el plazo de 30 días para cumplir con la sentencia y c) la prescripción aplicada.

  3. Estudiadas las circunstancia del caso, observo que el interesado realizó contribuciones durante diecinueve (19) años y siete (7) meses al sistema previsional, y que la Comisión Médica Nº 10 B de Capital Federal, dictaminó el 1/12/2010 que los síntomas de la enfermedad que sobrelleva el peticionante –Síndrome Paraparético severo-, causan una incapacidad laboral del 70,00 % -.

  4. Por ello, conforme a lo dicho por la doctrina “la inhabilidad surgida de una enfermedad impide o merma la posibilidad de que el trabajador continué prestando servicios de acuerdo, a sus aptitudes laborales” (Bianchi- Capón Filas, “Comentario de la ley 24.241 y normas complementaria”

    pág. 162), en tales circunstancias y ante la gravedad del padecimiento clínicamente diagnosticado, resulta correcto considerar que la enfermedad devenida imposibilitó la permanencia en la actividad laboral del solicitante y que no comenzó el 8/06/2012 –fecha de solicitud del beneficio-, sino tiempo antes, transformándose en un impedimento indiscutido para continuar contribuyendo al sistema solidario previsional con posterioridad al 28/02/1999

  5. Siendo así, es aplicable el criterio sustentado por el Tribunal in re: “V., M.M. c/ ANSeS s/ jubilación...

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