Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 10 de Diciembre de 2019, expediente CSS 000932/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 932/2013 AUTOS: “VENTRICE ELISABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apeló la demandada.

  2. La demandada se agravia por lo decidido en relación al art. 82 de la ley 18.037.

  3. En los casos en que tal defensa no haya sido interpuesta en tiempo y forma, ya sea porque la accionada no contestó la demanda, o cuando habiéndolo hecho, no hubiere interpuesto tal defensa, o ante la circunstancia de que aquélla contestación haya sido declarada extemporánea, no corresponderá el tratamiento de tal defensa, de conformidad con lo decidido por el Alto Tribunal en el precedente “D., A.C., sent. del 24/4/03.

  4. Respecto a las restantes cuestiones alegadas, que no fueron expresamente mencionadas, omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. Dentro de ellas, corresponde incluir aquellos planteos que no constituyan USO OFICIAL una crítica razonada y concreta del pronunciamiento recurrido. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones" (CS, nov 4/97 “Wiater c/Min. de Economía”, LA LEY, 1998-A, 281). De esta suerte se reitera una doctrina expuesta en múltiples ocasiones, merced a la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que a su juicio, no sean decisivos (Fallos: 272:225; entre otros).

En razón de lo expuesto propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; 2) confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; y, 3) C. por su orden en la Alzada (art. 21 de la ley 24.463)...

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