Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Octubre de 2010, expediente 9.820

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

CAUSA Nro. 9820 - SALA IV

V.E.A. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.036.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por los doctores M.G.P. como P. y G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales,

asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

20/20vta. en la presente causa N.. 9820 del Registro de esta Sala,

caratulada: “VENTOLA, E.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 1 de la Capital Federal, en la causa N.. 1883 de su Registro, con fecha12 de septiembre de 2008, DECLARÓ EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN en la presente causa y en consecuencia DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de EDUARDO ATILIO VENTOLA, en orden al delito por el que fuera elevada la causa a juicio bajo la calificación de usurpación (arts. 59, inciso 3, 62, inciso 2 y 67, cuarto párrafo, acápite d) del C.P. y 336, inc. 1°) y 361

    del C.P.P.N.)(fs. 15/16).

    Consideró el tribunal que desde la citación de las partes a juicio (20 de agosto de 2003) transcurrió el máximo de la pena del delito de usurpación que se le atribuye al nombrado, en función de lo dispuesto por el artículo 62, inciso 2°, del C.P., sin que hayan mediado la comisión de nuevos delitos (fs. 4 y 13/14), ni otros actos interruptivos, pues según la nueva normativa los que menciona la querella no revisten dicha entidad.

  2. Que contra dicha resolución, M.A.S., por propio derecho y en representación de SIO Servicios Integrales Oftalmoló-

    gicos S.A., con el patrocinio letrado del doctor F.A.,

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    interpuso recurso de casación, el que fue concedido a fs. 21/21vta. y mantenido a fs. 31.

  3. Que el querellante sustentó su recurso en el motivo previsto por el inciso 1°) del art. 456 del C.P.P.N. por entender que la acción penal incoada en el presente proceso respecto del hecho calificado como usurpación no se encuentra prescripta.

    En sustento de su planteo, adujo que si bien la audiencia de suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado, tuvo lugar el 16

    de mayo de 2005, la suspensión de los plazos ordenada por el tribunal de Casación el 25 de octubre de 2006, fijándose nueva audiencia, conlleva a que los plazos comiencen a correr nuevamente, en mérito a lo preceptuado por el artículo 359 del C.P.P.N.

    Por último solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, y que se revoque el sobreseimiento pronunciado en orden al delito de usurpación.

  4. Que durante el plazo previsto en los artículos 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó el señor Defensor Público Oficial doctor J.C.S., solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto,

    reiterando en lo sustancial las consideraciones efectuadas por el tribunal a quo en sustento de la decisión recurrida (fs. 34/35 vta.).

  5. Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N.,

    de la que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H.,

    M.G.P. y A.M.D.O..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    En relación al planteo efectuado en el recurso de casación interpuesto, cabe recordar que en virtud de la reforma del artículo 67 del −2−

    CAUSA Nro. 9820 - SALA IV

    V.E.A. s/ recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

    Prosecretario de Cámara Código Penal, introducida en virtud de la sanción de la ley 25.990 (B.O.

    del día 11 de enero de 2005) la prescripción se interrumpe solamente por: a)

    la comisión de otro delito; b) el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme...”.

    Tal como lo ha afirmado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo relativo a la prescripción cabe sin duda alguna en el concepto de ley penal, desde que ésta comprende no sólo el precepto, la sanción, la noción del delito y la culpabilidad, sino todo el complejo de las disposicio-

    nes ordenadoras del régimen de extinción de la pretensión punitiva (Fallos 287:76). Como institución de derecho penal, se encuentra entonces alcan-

    zada por el principio que exige la existencia de una ley penal previa a la conducta delictuosa y por el principio de aplicación ultraactiva y retroactiva de la ley penal más benigna.

    Este principio se encuentra incluido, como se dijo, en conven-

    ciones...

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