Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2017, expediente CAF 056923/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 56923/2015 VENTO, HUGO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “V., H.A. y otros c/ EN- Mº SEGURIDAD – GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.A. dijo:

  1. Que a fojas 77/81, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y –en lo aquí interesa− condenó al Estado Nacional –Gendarmería Nacional– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decretos N° 1307/12 y sus modificatorios a los sueldos de los actores. Impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs.

    84 y fundó sus agravios a fs. 88/96, que fueron replicados por la actora a fs.

    98/100.

    Se agravia de la sentencia recurrida por considerar que los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de agentes por grado que recibiría cada uno de los suplementos, y se dispuso el carácter remunerativo de los últimos suplementos “por cumplimiento de tareas Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27594874#191463030#20171019133025759 específicas de seguridad”...

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