Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2018, expediente Rl 121536

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VENINI CARLOS HORACIO C/ VERLOP S.A. S/ DESPIDO.

La P., 26 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, rechazó la demanda incoada por C.H.V. contra V.S.A., a través de la cual pretendía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otras de linaje laboral, así como las previstas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 311/324 vta.).

    Para así decidir, declaró ajustado a derecho el despido directo dispuesto por la patronal atento acreditarse los incumplimientos del actor, esto es, no reintegrarse a cumplir sus tareas habituales ni justificar ausencias, a pesar de haber sido intimado en dos oportunidades, motivos que, por su gravedad, justificaron la disolución del vínculo laboral.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 332/337), el que fue concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. fs. 338 y vta.).

    En su presentación denuncia los vicios de absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos y de arbitrariedad, e individualiza las normas y la doctrina legal que considera violadas.

    En primer lugar se agravia sosteniendo que la sentencia es absurda en tanto, en el fallo de los hechos, tuvo por acreditado el abandono de trabajo invocado por el empleador como causal del distracto, pero la sentencia es analizada por otra causa distinta, transgrediéndose la norma del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Según afirma, en autos no se verifica el abandono de tareas del trabajador en tanto siempre contestó las misivas del empleador, mostrando su voluntad de mantener el contrato de trabajo.

    Desde otro vértice, impugna el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de de la ley 20.744, afirmando que el certificado al que se refiere el juzgador en el fallo es anterior a la época del distracto, además la empleadora sólo acompaña el formulario PS 6.2 de Anses, restando el certificado de trabajo correspondiente.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, cabe señalar que no habiendo sido cuestionada por el apelante la declarada insuficiencia del valor del litigio, establecida en el auto de concesión del recurso extraordinario promovido...

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