Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 014386/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 14391/2017, “KLEINER, IRMINA C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 14386/2017;“VÉNICA, REMO JOAQUIN C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 15028/2017, “VÉNICA, EDUARDO RAUL C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. Nº 14379/2017, “VENICA, ENRIQUE OSCAR C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 13319/2017, “VÉNICA, C.I.C. – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”

Buenos Aires, de de 2017.- ADC.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en los términos de la doctrina plenaria sentada en la causa “G., L.S. c/M°J. y DDHH art. 3. ley 24.043- resol. 504/08 (ex. 146.816/04)”, pronunciamiento del 7 de junio del 2010, y teniendo en cuenta que los actores en los expedientes de referencia componen un mismo grupo familiar, se declara la conexidad y se procede a dictar una única sentencia en el que expediente que encabeza el conjunto de causas.

  2. Que los recurrentes solicitaron el beneficio previsto en la ley 24.043.

    Allí explicaron que, en la década del ’70, R.J.V. e I.K. —progenitores de los restantes recurrentes—

    participaron del “Movimiento Rural de Acción Católica” en el nordeste del país y que, en virtud de ello, fueron víctimas de una persecución política que los obligó a vivir internados en el monte chaqueño desde el año 1975 hasta el 1978, momento en el cual, al haber sido descubiertos, se vieron obligados a exiliarse.

    Asimismo, adjuntaron la siguiente prueba con respecto a la persecución política alegada:

    a.- Certificado emitido por el ACNUR, en el que consta que R.J.V. fue reconocido como refugiado por la oficina con sede en España el 13/08/1979, junto con su grupo familiar integrado por I.K. y sus hijos, E.R., E.O. y C.I.V.; Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29545984#180706701#20170712130412943 Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 14391/2017, “KLEINER, IRMINA C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 14386/2017;“VÉNICA, REMO JOAQUIN C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 15028/2017, “VÉNICA, EDUARDO RAUL C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. Nº 14379/2017, “VENICA, ENRIQUE OSCAR C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 13319/2017, “VÉNICA, C.I.C. – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”

    b.- Legajos nros. 3852, 9297, 2703, de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPPBA), proporcionados por la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires; c.- Diversas notas periodísticas y un fragmento de una publicación literaria, en los que se trata la particular historia de cómo R.J.V. e I.K. lograron salvaguardar sus vidas en aquéllos años.

    Los hijos, a su vez, solicitaron el beneficio en razón de la persecución política a la que fueron sometidos sus progenitores y el posterior exilio forzado que aquéllos sufrieron junto a éstos, con invocación del precedente “De Maio” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 337:1006).

  3. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos denegó el beneficio solicitado por los recurrentes remitiéndose lacónicamente a las conclusiones que expuso la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en su informe técnico. Así es que indicó

    que en el presente caso no se configuraba una analogía sustancial con los precedentes “B.” (Fallos: 323:1406), “Geuna” (Fallos: 323:1460), “Q.” (Fallos: 323:1491) y “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos:

    327:4241), de la Corte Suprema, dado que no se podía afirmar “de forma fehaciente y contundente” que, al momento en que R.J.V. y I.K. —junto con su hijo E.R.V.— decidieron extrañarse del país, hubiesen existido “circunstancias que implica[sen]

    para l[os] solicitante[s] una restricción a su libertad o un temor fundado a perder su vida, integridad física o su libertad”.

    Cabe destacar que, a su vez, en el referido informe técnico —al que la resolución denegatoria se remite— se llegó a esa conclusión luego de indicar que si bien se encontraba acreditado que existieron órdenes de captura de la DIPPBA contra R.J.V. e I.F. de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29545984#180706701#20170712130412943 Poder Judicial de la Nación CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA I EXPTE. Nº 14391/2017, “KLEINER, IRMINA C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 14386/2017;“VÉNICA, REMO JOAQUIN C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 15028/2017, “VÉNICA, EDUARDO RAUL C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. Nº 14379/2017, “VENICA, ENRIQUE OSCAR C/EN – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”; EXPTE. N° 13319/2017, “VÉNICA, C.I.C. – M JUSTICIA Y DDHH S/INDEMNIZACIONES – LEY 24043 – ART 3”

    K. en su calidad de “delincuentes subversivos”, lo cierto era que “durante los años transcurridos entre la primera orden de captura, y la decisión de salir del país hacia el exilio del grupo familiar (a mediados de 1979), no se ha comprobado alguna otra circunstancia o hecho de persecución directa a su[s] persona[s] que en...

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