Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2013, expediente CAF 037042/2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

37042/2010

V.P.M.A. c/ EN-M§ JUSTICIA-PFA-

DTO 1078/84 1056/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en autos “V.P.M.A. c/ EN – Mº Justicia – PFA–

Dto. 1078/84 1056/08 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara Dr. J.E.M., dijo:

  1. Que, por sentencia de fs. 51/52, la señora juez de la instancia anterior rechazó la demanda interpuesta tendiente a que se regularice la liquidación del Sueldo Anual Complementario conforme lo normado en la ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84. Impuso las costas a la parte actora.

    Para así decidir, tuvo en cuenta lo dispuesto por la ley 23.041 y el decreto 1078/84 que establecen que el Sueldo Anual Complementario se calculará sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.

    Asimismo, entendió que la “naturaleza remunerativa” a la que se hace referencia comprende únicamente a los suplementos generales y no a los particulares.

  2. Que, contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 55, el que fue concedido a fs. 56. A fs.

    60/62 expresó agravios los que no fueron contestados por el Estado Nacional.

    Se agravia de que con el decreto 1056/08 el PEN limite el cálculo del Sueldo Anual Complementario sobre las sumas remunerativas, modificando el art. 1º de la ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84 y, de esta forma, contraviniendo lo dispuesto en el art. 99 de la Constitución Nacional.

  3. Que, en cuanto al fondo del asunto corresponde precisar que el art. 1º de la ley 23.041 establece que: “El Sueldo Anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

    Por su parte, el decreto 1078/84

    reglamentario de la ley 23.041- establece en su artículo 1º: “La...

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