Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente COM 036908/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 36908/2010 - LA VENECIA DE RES HNOS. S.R.L. s/CONCURSO PREVENTIVO Juzgado n° 16 - Secretaria n° 32 Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló el acreedor hipotecario el decisorio de fs. 1312 en cuanto rechazó su liquidación de fs. 1310/1311. Su memoria de fs. 1322/1323 fue respondida por la sindicatura a fs. 1533.

    1. La liquidación practicada por R. (fs. 1310/1311) se ajusta a los parámetros indicados por la concursada a fs. 1306.

      Por ende, al tratarse de un crédito privilegiado no incluido en la propuesta hecha pública por la deudora (fs. 1033), encontrarse firme la homologación del acuerdo preventivo (fs. 1168/1170) y, no haber sido observada las nuevas cuentas obrantes a fs. 1310/1311, corresponde su aprobación, lo que así se decide.

    2. Se estima el recurso de fs. 1317 y se revoca la resolución atacada, con costas por su orden.

  2. 1. La LCQ 266, segundo párrafo, establece que en el concurso preventivo las regulaciones de honorarios no pueden exceder el 4% del pasivo verificado ni ser inferiores a dos sueldos de secretario de primera instancia de la jurisdicción donde tramita el concurso.

    En lo que respecta al proceso falencial, la LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.

    En el caso, si bien se decretó la quiebra a fs. 211, luego de Fecha de firma: 11/09/2017 presentado el informe del art. 39 LCQ, se dejó sin efecto dicho decreto y el Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22964593#180261965#20170911084923476 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B proceso se convirtió en concurso preventivo (fs. 584).

    Así, para revisar los emolumentos correspondientes a la quiebra, se tendrán en consideración los trabajos efectivamente cumplidos (CNCom. esta S. in re: “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).

    1. Sobre tales bases y por el proceso falencial, ponderando el activo informado a fs. 853/860 se elevan a ciento ocho mil pesos ($ 108.000) los estipendios del síndico E.L.H.; a veintiún mil quinientos pesos ($

      21.500) los de su patrocinante I.E.F.; se reducen a cinco mil pesos ($ 5.000) los del letrado de la fallida, P.D.W.; y a doce mil pesos ($

      12.000) los del letrado...

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