Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 040460/2015/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 24 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en
acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y G.C. de
D. como subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
40460/2015/CA2, caratulados: “VENADOS MANUFACTURA PLÁSTICA S.A. c/
AFIPDGI s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,
venidos del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
199 contra la resolución de fs. 193/198, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs.193/198?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Gustavo
Castiñeira de D., dijo:
-
Contra la sentencia de fs. 193/198, la demandada interpone a fs. 199,
recurso de apelación.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 207/230 y vta. expresa agravios.
El primer agravio radica en que el a quo omitió referirse a la improcedencia
de la vía intentada por la actora, declarativa de certeza del art. 322 CPCCN. Considera que,
en el presente caso la acción declarativa de certeza, se agota en la declaración de la
procedencia de la aplicabilidad o no del decreto 230/04, no resultando viable la procedencia
de la reexpresión de los bonos de crédito fiscal.
En segundo lugar, que las resoluciones del Gobierno provincial vulneran el
orden federal y la propia Constitución Provincial. Dice que, el hecho de que las normas cuya
aplicación exige y pretende la actora existan no significa que las mismas hayan sido dictadas
dentro del marco de legalidad y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo
Provincial en relación al Régimen de Promoción Industrial establecido por las leyes
Federales y su normativa complementaria. Expresa que las autoridades provinciales no
pueden disponer de los costos fiscales teóricos ni de los beneficios consiguientes, y tampoco
pueden transferirlo a otros proyectos ni a otros beneficiarios bajo ningún concepto o sea que
Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27595096#237567774#20190619103550286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A estarían también impedidas de hacerlo aun con motivo de la no utilización ni puesta en
marcha de los proyectos, de declararse caducidades o manifestarse desistimiento de los
proyectos originariamente beneficiados.
Le agravia la Resolución N° 118SIMyC98 que dispone la asignación de los
beneficios promocionales de “FRAMA S.R.L.”; “FLANDES CUYO S.A.” , y “ROCOLAR
S.A.” a favor de la actora, así como también las resoluciones 1MP2004 y 51MP2004,
todas las cuales han sido dictadas por el Sr. P.A.B. en carácter de
Subsecretario de Industria Minería y Comercio y por la Sra. Ministro Estado del Progreso
Prof. G.L.B., sin hacer mención en ninguna de estas normas a la delegación
de facultades especifica del Poder Ejecutivo Provincial (en su carácter de Autoridad de
aplicación).
En efecto, considera que tales resoluciones no son reglamentarias ni
complementarias del decreto 230, por ende no estarían facultados los ministros para su
dictado; éstas debieron ser dictadas y firmadas por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y
refrendadas por los ministros. En consecuencia, las resoluciones son nulas de nulidad
absoluta.
En tercer lugar, se queja de la errónea interpretación y aplicación del Decreto
2302004 por el gobierno de la provincia, entendiendo que el mismo solo se aplica a los
casos de cálculo de demerito.
Asimismo, alega nulidad del Decreto 230/2004 del gobierno de la provincia
de San Luis por cuanto el mismo avanza sobre materias no delegadas a las provincias.
Describe los vicios que lo afectan, a todos los cuales me remito en honor a la brevedad.
Invoca jurisprudencia. Manifiesta que VENADOS MANUFACTURA
PLÁSTICA S.A. no ha probado que existe el reempadronamiento de los proyectos que
intenta hacer valer de conformidad con lo establecido por el decreto 2054/92, esto es de las
firmas...
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