Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 040460/2015/CA002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 24 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y G.C. de

D. como subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

40460/2015/CA2, caratulados: “VENADOS MANUFACTURA PLÁSTICA S.A. c/

AFIPDGI s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”,

venidos del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

199 contra la resolución de fs. 193/198, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.193/198?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 2 y 3.

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. Gustavo

Castiñeira de D., dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 193/198, la demandada interpone a fs. 199,

    recurso de apelación.

    Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 207/230 y vta. expresa agravios.

    El primer agravio radica en que el a quo omitió referirse a la improcedencia

    de la vía intentada por la actora, declarativa de certeza del art. 322 CPCCN. Considera que,

    en el presente caso la acción declarativa de certeza, se agota en la declaración de la

    procedencia de la aplicabilidad o no del decreto 230/04, no resultando viable la procedencia

    de la reexpresión de los bonos de crédito fiscal.

    En segundo lugar, que las resoluciones del Gobierno provincial vulneran el

    orden federal y la propia Constitución Provincial. Dice que, el hecho de que las normas cuya

    aplicación exige y pretende la actora existan no significa que las mismas hayan sido dictadas

    dentro del marco de legalidad y en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo

    Provincial en relación al Régimen de Promoción Industrial establecido por las leyes

    Federales y su normativa complementaria. Expresa que las autoridades provinciales no

    pueden disponer de los costos fiscales teóricos ni de los beneficios consiguientes, y tampoco

    pueden transferirlo a otros proyectos ni a otros beneficiarios bajo ningún concepto o sea que

    Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27595096#237567774#20190619103550286 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A estarían también impedidas de hacerlo aun con motivo de la no utilización ni puesta en

    marcha de los proyectos, de declararse caducidades o manifestarse desistimiento de los

    proyectos originariamente beneficiados.

    Le agravia la Resolución N° 118SIMyC98 que dispone la asignación de los

    beneficios promocionales de “FRAMA S.R.L.”; “FLANDES CUYO S.A.” , y “ROCOLAR

    S.A.” a favor de la actora, así como también las resoluciones 1MP2004 y 51MP2004,

    todas las cuales han sido dictadas por el Sr. P.A.B. en carácter de

    Subsecretario de Industria Minería y Comercio y por la Sra. Ministro Estado del Progreso

    Prof. G.L.B., sin hacer mención en ninguna de estas normas a la delegación

    de facultades especifica del Poder Ejecutivo Provincial (en su carácter de Autoridad de

    aplicación).

    En efecto, considera que tales resoluciones no son reglamentarias ni

    complementarias del decreto 230, por ende no estarían facultados los ministros para su

    dictado; éstas debieron ser dictadas y firmadas por el titular del Poder Ejecutivo Provincial y

    refrendadas por los ministros. En consecuencia, las resoluciones son nulas de nulidad

    absoluta.

    En tercer lugar, se queja de la errónea interpretación y aplicación del Decreto

    2302004 por el gobierno de la provincia, entendiendo que el mismo solo se aplica a los

    casos de cálculo de demerito.

    Asimismo, alega nulidad del Decreto 230/2004 del gobierno de la provincia

    de San Luis por cuanto el mismo avanza sobre materias no delegadas a las provincias.

    Describe los vicios que lo afectan, a todos los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Invoca jurisprudencia. Manifiesta que VENADOS MANUFACTURA

    PLÁSTICA S.A. no ha probado que existe el reempadronamiento de los proyectos que

    intenta hacer valer de conformidad con lo establecido por el decreto 2054/92, esto es de las

    firmas...

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