Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Junio de 2019, expediente FMP 002325/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 21 de junio de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “VELTRI, G.N. y otro c/ DIBA s/ Ley de discapacidad” expediente N.. 2325/2016, procedentes del Juzgado Federal N.. 4, Secretaría N.. 3, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de emolumentos obrante a fs. 149, por el Dr.

    R.R. –apoderado de la demandada- por estimar elevados los honorarios fijados (fs. 150).

    Que a fs. 149, el a quo fijó los honorarios de la Dra. C.P. –

    patrocinante de los amparistas- en la suma de pesos $ 24.000.-, con más los aportes correspondientes.

  2. En primer lugar, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018).

    En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…) en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…) el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (…)”.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28151196#234275924#20190628141431864 En virtud de ello, esta Cámara seguirá dichos parámetros, aplicándose la ley anterior para las regulaciones por tareas desarrolladas durante su régimen, y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.

  3. Abordando el análisis de los emolumentos fijados, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 21.839), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 117/120, que rechazó la excepción de litispendencia, haciendo lugar al amparo, con costas a la demandada; siendo confirmada a fs. 137/145, con costas a la accionada), como...

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